Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 461-G-20, en relación con la modificación del Reglamento General de Conductores.
Esperamos sea de su interés.

 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.

Esta circular es complementaria a la CIRCULAR CETM Nº 459-G-20, y os venimos a indicar otra de las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Se ha modificado que aquel que cuente con un permiso de conducir clase B, con una antigüedad superior a 2 años, podrá conducir vehículos sin remolque, que sean impulsados por combustibles alternativos, destinados al transporte de mercancías con una MMA autorizada superior a 3.500 kg, pero que no supere los 4.250 kg.

Pero para poder beneficiarse de esto, es necesario que la masa que provoque el exceso de peso de los 3.500 kg provenga exclusivamente de la diferencia entre la masa del sistema de propulsión del vehículo y la masa que tiene el sistema de propulsión que cuente un vehículo de las mismas dimensiones, pero que no utilice combustibles alternativos. Nunca se podrá aumentar la capacidad de carga útil del vehículo.

Por lo tanto, se podrán conducir vehículos de más de 3.500 kg de MMA con un permiso de clase B, si el aumento de la MMA es provocado por el sistema de impulsión por combustibles alternativos con el que cuenta.