Estimados afiliados:
Publicamos a continuación el borrador recibido de CONFEBUS con la guía informativa sobre protocolos de actuación en el transporte en autobús por causa del COVID-19.
Esperamos sea de su interés.

 

GUÍA INFORMATIVA SOBRE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN EL TRANSPORTE EN AUTOBÚS POR CAUSA DEL COVID-19.

  1. Antecedentes.

Esta guía, elaborada y consensuada con las organizaciones empresariales y sindicales representativas del Sector del transporte en autobús, pretende establecer principios comunes de carácter informativo, organizativo y preventivo, que permitan el establecimiento de un plan de continuidad y recuperación de la actividad de servicios de transporte público de viajeros por carretera, asegurando la protección de los trabajadores propios y ajenos así como de los usuarios (viajeros) del medio de transporte frente al COVID-19.

Este documento se configura como una guía de referencia. Su contenido está, en todo caso, supeditado a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de autoridades competentes en materia sanitaria y de transportes. Estas autoridades garantizarán el suministro de los Equipos de Protección Individual que establezcan necesarios para el desempeño de los servicios y de la actividad del transporte. El contenido de la Guía deberá adaptarse a las instrucciones sanitarias que, en función de la evolución de la pandemia, dictaminen esas mismas autoridades.

Al ser una guía de referencia, su aplicación concreta a las necesidades específicas de cada servicio y empresa deberá negociarse previamente en el seno de cada centro, así como con la representación legal de los trabajadores en los mismos. Estos protocolos o planes de actuación deberán aplicarse excepcionalmente durante la fase de recuperación y actualizarse/retirarse en función de la evolución de la situación y las directrices de las autoridades competentes.

2. Grupo de Trabajo.

La organización y seguimiento de las medidas a implementar aconseja la creación de un grupo de trabajo (Comité de Seguridad y Salud) en el seno de la empresa para la planificación y seguimiento de los planes de actuación. Dichos grupos de trabajo deben contar con la presencia del personal de prevención y, cuando exista, del servicio médico del centro de trabajo.

3. Medidas informativas.

Dadas las vías de contagio del COVID-19, las medidas informativas son uno de los principales medios para evitar el contagio dentro de las empresas. La información suministrada por la empresa debería incluir toda aquella que haya sido emitida por el Ministerio de Sanidad, o en su defecto por la consejería de sanidad correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radiquen los centros productivos. Se incluyen, de forma no limitativa, los siguientes aspectos a informar:

  • Se informará de las vías de Contagio del COVID-19 y síntomas asociados.Se desarrollará, y distribuirá entre todo el personal, un protocolo específico de actuación en caso de aparición de síntomas durante la jornada laboral.
  • Se recomienda que si una persona prestando un servicio dentro del vehículo ó presente en la empresa desarrolla fiebre y síntomas de infección respiratoria como la tos, debe comunicarlo inmediatamente a su responsable de tráfico o la oficina de personal y, en paralelo, el empleado será llevado, a la mayor brevedad posible, al servicio médico de la empresa, los cuales, tras analizar la situación del empleado, de acuerdo a los protocolos específicos, decidirán si debe ser remitido al servicio público de salud para que valore el caso y los pasos a seguir con sus contactos.

    Igualmente, si durante la prestación del servicio dentro del vehículo se produce una situación de emergencia relacionada con un viajero que presenta síntomas evidentes de COVID-19 y requiere de la atención del conductor, se informará inmediatamente al responsable de tráfico para indicar las pautas a seguir manteniendo la calma y actuando con prudencia y responsabilidad.

  • Se desarrollará, y distribuirá entre todo el personal, un Protocolo de actuación frente a un caso confirmado en la empresa. Este protocolo podrá formar parte del anterior y deberá incluir la identificación de los contactos internos del trabajador afectado y la obligación de los trabajadores de comunicar a la empresa en caso de pasar a ser un caso confirmado de COVID-19.
  • Informar sobre la obligación de permanecer en la residencia habitual en caso de fiebre (más de 37,5°) u otros síntomas de la gripe (secreción nasal, estornudos, tos…) y llamar al médico de familia y/o a la autoridad sanitaria, así como al servicio médico de empresa en caso de que se disponga del mismo.
  • Información continua sobre las medidas de higiene y precauciones a tomar. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.

Además de la información antes mencionada, se deberá informar de todas las medidas organizativas y preventivas a tomar por la empresa. Toda esta información debe ser puesta a disposición de todos los trabajadores por medios electrónicos, así como a través de trípticos o panfletos informativos. Asimismo, se valorará la posibilidad de charlas (telemáticas) sobre esta información.

4. Medidas organizativas y preventivas.

Las medidas organizativas y preventivas deben de partir de un análisis de los distintos grados de exposición al virus de los miembros de la plantilla. Así, el Ministerio de Sanidad de acuerdo al documento “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2)”, define los siguientes grados de Exposición:

  • Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el COVID-19 sintomático.
  • Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho.
  • Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Todo ello teniendo en cuenta que “contacto estrecho”, es definido por el Ministerio de Sanidad como:

  • cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomático: trabajadores sanitarios y otros trabajadores que vayan a tener otro tipo de contacto físico similar; o
  • cualquier trabajador que esté en el mismo lugar que un caso probable o confirmado sintomático, a una distancia menor de 1,5-2 metros (ej. visitas, reuniones/viajes de trabajo); y
  • se considera contacto estrecho en un avión u otro medio de transporte, a los miembros de las tripulaciones que atienden a viajeros sintomáticos que vuelven de una zona de riesgo.

Definidos los estados de riesgo de exposición, deberá realizarse un análisis de los distintos puestos de trabajo, teniendo en cuenta que el objetivo de las medidas organizativas es minimizar las probabilidades de exposición de todo el personal (salvo por las propias características del trabajo desempeñado).

  1. Medidas organizativas

Las medidas organizativas tienen como objetivo el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad entre los trabajadores, y de esta forma, disminuir la posibilidad de contagio. Entre las medidas organizativas, deben considerarse:

  • Gestión de entradas y salidas: asegurar las distancias de seguridad en las entradas evitando aglomeraciones.
  • Organización del trabajo:
    • Reducir el número de trabajadores presenciales en los centros de trabajo a través del fomento del teletrabajo.
    • Eliminar o en su caso  reducir al mínimo las reuniones presenciales, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad.
    • Disposición de las áreas de trabajo de forma tal que se garantice la distancia de seguridad entre empleados.
    • Eliminar, en la medida de lo posible, los viajes de trabajo internacionales y nacionales, manteniendo en todo caso los periodos correspondientes de cuarentena.
  • Organización de las zonas comunes:
    • Cierre, o en su caso restricción, del uso de las áreas de descanso, comedores y zonas comunes, evitando aglomeraciones.
    • Uso por turno y escalonadamente de vestuarios o, en su caso, recomendar que los trabajadores vengan ya vestidos con el uniforme de trabajo desde su domicilio.
    • Cierre temporal de las duchas o, cuando no sea posible, reforzar las medidas de limpieza.
    • Se recomienda eliminar los enfriadores de agua que requieran acercar la boca al grifo.
    • Se recomienda eliminar las cafeteras comunes en las oficinas.
  1. Medidas Preventivas

Las medidas preventivas deben incluir tanto medidas de carácter general, como específicas para aquellos trabajadores con riesgo de exposición o bajo riesgo de exposición. Los trabajadores deberán seguir las pautas específicas proporcionadas por la empresa y las recomendaciones / instrucciones generales emitidas por las autoridades sanitarias, así como ser responsables y usar el sentido común.

Para aquellos trabajadores con una baja probabilidad de exposición, y que por tanto mantienen además la distancia mínima de seguridad con el resto de trabajadores, las principales medidas preventivas son la limpieza de las áreas de trabajo y la higiene de manos.

Para aquellos trabajadores con riesgo de exposición, las medidas preventivas incluirán las siguientes:

  • Medidas de higiene:
    • Se proporcionará medios de limpieza adecuados para las manos.
    • Para el secado de manos sólo se usarán medios mecánicos o desechables.
  • Medidas de limpieza tanto en el centro de trabajo como en los vehículos:
    • Desinfección de las zonas comunes (aseos, vestuarios, acceso a la planta…).
    • Desinfección, siempre que sea  posible, de los puestos de trabajo entre turnos.
    • Desinfección de los vehículos de transporte al menos una vez al día. A menos que sea técnicamente imposible, la compañía tomará cualquier disposición adaptada para mantener la distancia de seguridad entre el conductor y los viajeros e informar a los viajeros. El conductor debe permanecer en la cabina siempre que sea posible mientras está de servicio, a menos que se requiera lo contrario. El conductor ha de mantener una buena distancia con los viajeros cuando se comuniquen dentro del habitáculo. Las normas sobre los límites máximos de ocupación y disposición de los viajeros a bordo del vehículo serán las que marquen las autoridades competentes en materia de transporte.
    • Usar los Equipos de Protección Individual que establezcan las autoridades sanitarias y de transporte cuando se usen herramientas electrónicas para billetes o manejar efectivo.
    • Limpiar la cabina y el puesto del conductor usando desinfectante diariamente, preferiblemente varias veces al día. Concentrarse en particular en las manijas de las puertas interiores y exteriores, así como en el volante y el tablero cuando se limpie la cabina del conductor. Concentrarse en los reposacabezas individuales y los reposabrazos de los asientos y pasamanos de los viajeros al limpiar el habitáculo/interior del autobús.
    • Informar a los viajeros sobre la importancia de mantener un metro de distancia de otros. Supervisar el cumplimiento, especialmente cuando se identifiquen viajeros con síntomas respiratorios.
    • Ventilar el habitáculo de los viajeros regularmente en los puntos de parada. Si la temperatura lo permite, conducir con las ventanas abiertas. Evitar usar aire acondicionado o calefacción.

Para los trabajadores vulnerables se dispondrán medidas preventivas tendentes a limitar en la medida de lo posible la presencia del trabajador especialmente sensible en el centro de trabajo a través del fomento del teletrabajo u otras medidas de flexibilidad.