Recordamos que el próximo 1 de enero entrará en vigor el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión Europea, de 18 de marzo de 2016.

    La Unión Europea ha decidido ampliar el catálogo de infracciones que pueden dar lugar a la pérdida de la honorabilidad de la empresa y del gestor de transporte. El Reglamento 403/2016 establece el catálogo de infracciones leves, graves, muy graves y más graves.De este modo, las infracciones sobre la honorabilidad quedarían de la siguiente manera:

  • 3 infracciones graves por conductor y año equivaldrían a una infracción muy grave
  • 3 infracciones muy graves por conductor y año equivaldrían a una infracción más grave, lo que daría lugar a la pérdida de honorabilidad.

Qué es el requisito de honorabilidad

    De conformidad con lo establecido en el art. 44 LOTT y art. 37 ROTT (según la modificación de dicho precepto operada por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio), se entiende que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes :

  • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
  • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
  • Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transportes.
  • Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales y de Seguridad Social.