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Tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la obligatoriedad de crear un registro diario de jornada laboral de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirá para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

El artículo 10 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado, el 9, que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años.

Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 € ( el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).

La puesta en marcha del registro se hará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, se organizará y documentará el registro de la jornada de cada trabajador.

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

Qué conclusiones podemos sacar de la nueva obligación empresarial:

Primero.- Que deber ser un registro diario que debe incluir el inicio y finalización de la jornada, lo que nos hace intuir que debería registrarse todo aquello que ocurre en la jornada (descansos, permisos, los horarios de mañana y tarde, etc…) pero, al menos, cuando entra y cuando sale el trabajador.

Segundo.- La normativa no nos dice cómo debe llevarse este registro, por lo que nada impide que pueda ser en papel o a nivel de software informático, pero si es en papel debe llevar la firma del trabajador.

Tercero.- Consciente que la finalidad es controlar a través de dicho registro de jornada el número de horas de la jornada y en su caso conocer cuales son Extraordinarias para su cotización, el registro deberá poder ser comprobable «in situ» por la Inspección de Trabajo, y ser conservado durante 4 años.

La Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral.

Se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 del Estatuto de los Trabajadores» (artículo 7.5 LISOS).

Al ser obligación de la empresa llevar a cabo dicho registro a partir del 12 de mayo, si su convenio no se ha modificado para incluir este procedimiento, deberá llevarlo a efecto por sus propios medios, previendo una visita de la Inspección de Trabajo, exigiendo el mismo, porque en su defecto, lo debe hacer la empresa.

Para cualquier duda o aclaración al respecto puede contactar con nuestro departamento jurídico en Asemtraex Cáceres.

El Secretario General de Asemtraex:

Fdo.: Alonso Sánchez Álvarez.