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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 081-G-22, sobre la resolución de coordinación sobre los requisitos para hacer transporte internacional de las autorizaciones MDLE.
Esperamos sea de su interés.

 

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS PARA HACER TRANSPORTE INTERNACIONAL DE LAS AUTORIZACIONES MDLE.

El motivo de esta circula es el de informaros de que la Dirección General de Transporte Terrestre a remitido la Resolución de Coordinación Nº 1/2022 sobre Condiciones de acceso a la profesión de transportista tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/1055, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1071/2009, (CE) nº 1072/2009 y (UE) nº 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Esta Resolución viene motivada por los aspectos del Paquete de Movilidad que entran en vigor el 21 de mayo de 2022, por el que se obliga a todas aquellas empresas que hagan transporte internacional dentro de la UE con vehícuos de entre 2,5 y 3,5 toneladas a tener una licencia comunitaria y las copias pertinentes.

Para poder optar a esta licencia comunitaria estas empresas deberán cumplir con los requisitos de establecimiento, honorabilidad y competencia profesional, de la misma forma que ahora lo hacen las empresas que cuentan con un vehículo de más de 3,5 toneladas. En cuanto a la capacidad financiera cambia respecto a los de 3,5 toneladas poniéndose que por un vehículo será necesario tener un capital y reservas de al menos 1.800 euros, por el primer vehículo, y por cada vehículo adicional 900 euros más.

El aspecto que queremos remarcar más es qué pasa con las empresas que ya tienen una autorización MDLE y que hacen o quieren hacer transportes internacionales por la Unión Europea con vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas.

En estos casos la Dirección General ha decidido que estas empresas pueden hasta el 1 de enero de 2023 presentar ante la Dirección General una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Esta declaración tendrá que contar con los requisitos que marca el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al realizar esta declaración se deben de cumplir los requisitos que se exigen, si no la declaración no tendrá ningún tipo de validez y se pueden afrontar consecuencias legales graves.

Con la presentación de esta declaración la Dirección General expedirá la licencia comunitaria y las copias necesarias por cada vehículo y tendrá una validez hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que corresponda anotar la pérdida de validez de las autorizaciones no visadas.

La comprobación de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional de estas autorizaciones MDLE se llevará a cabo con ocasión del visado en el año 2023. Si estos requisitos se demuestran cumplidos la Dirección General expedirá una licencia comunitaria con validez de 5 años. Si no se retirará la licencia comunitaria.

Para las empresas que ya cumplan estos requisitos por que ya cuenten con al menos un vehículo de 3,5 toneladas y utilicen un vehículo de entre 2,5 y 3,5 toneladas para hacer internacional por la UE, deberán pedir una copia de la licencia comunitaria para estos vehículos y deberán indicar en Observaciones particulares «≤3,5 t».

Para todos aquellos que quieran obtener una autorización MDLE a partir del 21 de mayo de 2022 y pretendan hacer transporte internacional en la UE con vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas, tendrán que seguir la tramitación ordinaria del procedimiento y se comprobará si se cumple con los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.