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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM Newsletter monográfica 8-2021, sobre el incremento del SMI.
Esperamos sea de su interés.

 

NEWSLETTER MONOGRÁFICA 8-2021.

Incremento del SMI con efectos de septiembre de 2021.

En el día de hoy, 29 de septiembre de 2021, se ha procedido a la publicación en el BOE del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (en adelante, el «RD 817/2021»), que pasa de los 950 a los 965 euros mensuales en 14 pagas o, lo que es igual, de los 13.300 a los 13.510 euros anuales. Y ello, con efectos del mismo mes de septiembre del presente año 2021.

El citado incremento, que no ha contado con el apoyo de CEOE, se sitúa finalmente en el tramo medio de la horquilla propuesta por el Gobierno, que oscilaba inicialmente entre los 12 y los 19 euros mensuales de incremento. En este sentido, si bien es cierto que con esta subida no se alcanza la -tan ansiada por el Gobierno- barrera de los 1.000 euros mensuales, el Ejecutivo ya ha adelantado la senda alcista que seguirá el salario mínimo interprofesional («SMI») en los próximos años, habiéndose fijado la horquilla de los 24 a 40 euros mensuales de incremento para 2022, y la horquilla de los 25 a 40 euros mensuales para 2023.

PARTIDARIOS Y DETRACTORES.

Como era de esperar, este incremento salarial no carece de partidarios ni detractores. Los primeros, con la ministra Yolanda Díaz a la cabeza, consideran que es necesario devolver a los trabajadores que perciben rentas más bajas el poder adquisitivo perdido con ocasión de la pandemia. Mientras que los segundos afean al Gobierno la adopción de esta subida en plena crisis del COVID-149, sin haber contado con el visto bueno de la patronal, teniendo en cuenta que un buen número de las empresas del país se encuentran aplicando alguna de las medidas de suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de jornada (los «ERTE COVID») cuya prórroga hasta el mes de febrero de 2022, precisamente, se ha comunicado hoy a través del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, así como el continuo planear en la sombra de la prometida reforma parcial del Estatuto de los Trabajadores, a través de la cual perdería prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa frente al sectorial -al menos, en materia salaria-, y se limitaría en gran medida la subcontratación, entre otras cuestiones.

Y es que, en realidad, la oportunidad de incrementar el SMI gira en torno al concepto de «recuperación económica» que se baraje en cada momento. Así, en opinión del Gobierno, es esencial que los efectos de la recuperación económica tras la pandemia COVID-19 comiencen a revertir en los trabajadores, sin perjuicio de que el incremento del citado SMI es un mandato contenido en la Carta Social Europea. Mientras que, por parte de la patronal se considera que, si bien es cierto que existen tímidas muestras de una paulatina recuperación económica, ésta es aún muy débil, no siendo conveniente incrementar el SMI en el año 2021, ya que ello podría suponer un grave ataque a la línea de flotación de los convenio colectivos con las tablas salariales más bajas -obligando a la renegociación de los mismos e interfiriendo en la libertad de los agentes sociales en cuanto a la negociación colectiva-, así como a la creación y mantenimiento del empleo juveni.

Sea como fuere, es innegable que, al margen de las críticas  o alabanzas de que el incremento del SMI pueda ser acreedor, en comparación con la subida que se produjo en 2019 -de aproximadamente un 22,3 %- la presente subida -por importe de 15 euros mensuales- no es significativa.

COMPENSACIÓN DEL INCREMENTO.

El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, en implícita remisión al artículo 26.5 del mismo cuerpo legal, instaura el mecanismo de la compensación y absorción del SMI al establecer que la revisión de dicho salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salario profesionales a aquél. Lo cual significa, en román paladino y tomando en consideración todas las cautelas necesarias, que el incremento del SMI solo afecta a los salarios inferiores a los 13.510 euros anuales.

Sin embargo, la cuestión anterior está lejos de ser sencilla, debido fundamentalmente a la imprecisa redacción de la norma a través de la cual cada año se aprueba la subida del SMI, la cual no permite deducir con claridad qué conceptos convencionales han de ser compensados y absrobidos.

En este sentido, resulta claro que el salario base sí será compensable y absorbible, pero ¿qué ocurre con los demás -y muy diferentes- complementos o pluses que perciba el trabajador? Desafortunadamente, parece que hab´ra que estar al caso concreto, a la opinión de los tribunales.

Por último, para arrojar luz sobre esta cuestión, resulta esclarecedora la sentencia 71/2019 de la Audiencia Nacional, la cual considera -en lo que, en nuestra opinión, coincide más plenamente con la voluntad del legislador en cuanto a la redacción de los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores- que el incremento del SMI debe compensarse con todos los conceptos salariales que perciba el trabajador, y no únicamente con el salario base (aunque, eso sí, nunca con conceptos extrasalariales, como también indicó la citada Audiencia Nacional en su sentencia 102/2019).