Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 309-G-21, en relación con el cambio de criterio sobre los excesos de velocidad detectados con el tacógrafo en Italia.
Esperamos sea de su interés.

 

ITALIA CAMBIA DE CRITERIO SOBRE LOS EXCESOS DE VELOCIDAD DETECTADOS CON EL TACÓGRAFO.

Os informamos de que el Ministerio del Interior italiano, gracias a la labor de ANITA (Asociación Italiana de Transporte de Mercancías) en esta materia, ha proporcionado aclaraciones sobre los métodos de adquisición de datos útiles para imponer las infracciones de los límites de velocidad a que se refiere el art. 142 del Código de Circulación (italiano).

Estas indicaciones se producen a raiz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 9 de septiembre de 2021 dictada con el asunto C-906/19) que ha intervenido en la cuestión relativa a la posibilidad de sancionar las infracciones de la legislación sobre tacógrafos cometidas en un Estado distinto de aquel en el que se efectúa el control, que ha establecido que «EL ART. 19, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO NÚM. 561/2006 DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE IMPIDE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE UN ESTADO MIEMBRO IMPONER UNA SANCIÓN AL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO O A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE POR UNA INFRACCIÓN DEL REGLAMENTO Nº 3821/85 COMETIDA EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO O DE UN TERCER PAÍS, PERO COMPROBADA EN SU TERRITORIO Y QUE NO HAYA DADO LUGAR A UNA SANCIÓN».

Además, el Ministerio del Interior destaca que el art. 142 apartado 6 del Cds, que permite a la policía multar a los conductores por exceder los límites de velocidad utilizando la información del tacógrafo, es objeto de un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea, ya que la normativa reguladora que permite el uso de los datos del tacógrafo sólo sirve para constatar las infracciones de los tiempos de conducción, descanso e interrupciones según el Reg. (CE) no. 561/2006, en ningún caso, las infracciones de los límites de velocidad.

Por tanto, a la vista de lo anterior, el Ministerio del Interior destaca que la denuncia de las infracciones a que se refiere el art. 142 Cds, constatadas mediante el examen de los datos del tacógrafo, debe limitarse a aquellas en las que el organismo evaluador tenga la certeza de que se han cometido en Italia.

Tras numerosos informes de otras asociaciones europeas, a partir de ahora no se multará a las empresas extranjeras por la infracción de los límites de velocidad cometidas en otros Estados miembros demostrada por los datos del tacógrafo.