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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 302-G-21, en relación con la publicación de la modificación de la LOTT sobre infracciones por morosidad.
Esperamos sea de su interés.

 

PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LOTT SOBRE INFRACCIONES POR MOROSIDAD.

El sábado, 2 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

Como indica su nombre, con la publicación de esta ley se modifica la LOTT para incluir en ella infracciones graves y muy graves por el incumplimiento del límite máximo legal de pago de 60 días.

La infracción muy grave se añade como apartado 40 del artículo 140 de la LOTT y queda redactado de la siguiente manera:

  • El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.

La infracción grave se añade como apartado 26 del artículo 141 de la LOTT y queda redactado de la siguiente forma:

  • El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.

Las sanciones para estas infracciones varían según el precio del transporte. Se han incluido en el artículo 143.1 de la LOTT y quedan de la siguiente manera:

  • d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.
  • e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
  • f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros  las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción, entre 1.501 y 3.000 euros.
  • g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.00 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 140 cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea superior a 6.000 euros.

A parte de esta sanciones se ha creado una sanción (la letra j) del artículo 143.1 LOTT) que multa la reiteración que queda de la forma siguiente:

  • Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Como punto final se introduce el artículo 144 por el que la Administración se obliga a publicar de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por causas de morosidad.