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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM Informa nº 107, en relación con las exenciones a la prohibición de circulación para los camiones en la AP-7.
Esperamos sea de su interés.

 

CETM INFORMA 107 – EXENCIONES A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN PARA LOS CAMIONES EN LA AP-7.

El Servicio Catalán de Tráfico ha enviado una nota en la que aclara que la prohibición de circulación para los camiones en la AP-7 los domingos de 17:00 a 22:00 horas no afecta a ningún otro punto de la Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero.

De esta manera explican que lo dispuesto en el punto 2.1.1.1, que dispone que los vehículos de transporte de mercancías en general que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E están exentos de restricciones, no se modifica.

Por tanto, las exenciones contempladas en dicho anexo se aplican a la restricción de la AP-7 y podrán circular con normalidad.

A continuación, reproducimos la parte del Anexo E que recoge dichas exenciones:

«Anexo E
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las mercancías siguientes:
1. Los vehículos destinados al transporte de:
a) Ganado vivo.
b) Basura provenientes de la recogida municipal; sólo la fracción estos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
c) Leche cruda.
d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.

2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.

3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5 …
6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas del Alt Camp, el Baix Camp o el Tarragonès. Estos ve´hiculos deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7. Los vehículos que transporte productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los tramos siguientes:
a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre la de los Infantes, PK 281.0, y el Vendrell, PK 221.5 y la C-32 entre el Vendrell, PK 0.0, y Vilanova y la Geltrú, PK 22.5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre la Bisbal del Penedès, PK 228.8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta el Vendrell en el PK 119.5 de la AP-7.