Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 297-G-21, en relación con las nuevas reglas para el transporte entre el Reino Unido y países no UE.
Esperamos sea de su interés.

 

NUEVAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE ENTRE EL REINO UNIDO Y PAÍSES NO-UE.

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Comité Nacional, nos han hecho llegar una nueva información que ha hecho pública el Departamento de Transportes del Reino Unido y que hace referencia al transporte entre el Reino Unido y países que no son de la UE realizados por empresas establecidas en la UE.

Se informa que a partir del 1 de enero de 2022 todo transporte efectuado por una empresa establecida en la UE entre un país no perteneciente a la UE y el Reino Unido ya no estará bajo el amparo de la licencia comunitaria. Hasta ese momento se podrá seguir usando la licencia comunitaria.

A partir del 1 de enero de 2022 será necesario contar con una autorización CEMT para llevar a cabo ese tipo de transporte.

La autorizaciones CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de estos. Estas autorizaciones solo están disponibles para empresas que cuenten con vehículos EURO 4, EURO 5 o superiores.

En la siguiente página del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podréis encontrar más información referente a este tipo de autorizaciones y como solicitarlas: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/transporte-internacional-de-mercancias/autorizaciones-cemt