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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 293-G-21, en relación con la aprobación de la Ley contra la morosidad en el transporte por carretera.
Esperamos sea de su interés.

 

APROBACIÓN DE LA LEY CONTRA LA MOROSIDAD EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA

El Pleno del Congreso de los Diputados ha concluido la tramitación parlamentaria de la Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera y en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.

De este modo, la norma queda lista para su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Sobre la lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera, la exposición de motivos señala que se trata de una de las prioridades políticas de la Unión Europea, que ha aprobado diversas directivas sobre la materia. Y apunta, que «la morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad». Por ello se crea un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días.

La modificación del artículo 141 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, que enumera las infracciones de carácter graves, incluye tipificar el incumplimiento del límite máximo legal de pago.

El régimen de infracciones y sanciones de la LOTT queda de la siguiente manera:

  • Se añade un apartado 26 al artículo 141 con el siguiente contenido:                                                                                                             26. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.
  • Se modifican las letras d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 143.1 que quedan redactadas en los siguientes términos:   
    • d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.
    • e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
    • f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
    • g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
    • h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
    • i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea superior a 6.000 euros.
    • j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionador, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.
  • Se introduce un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:                Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.          1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.                                                             2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.