Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 002-A-21, en relación con la fórmula común para la clasificación de riesgos de las empresas de transporte.
Esperamos sea de su interés.

 

FÓRMULA COMÚN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RIESGOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.

El motivo de circular es el de informaros que la Comisión Europea ha habilitado la posibilidad de que se hagan comentarios y aportaciones al proyecto normativo que contiene la fórmula común que deben utilizar las autoridades nacionales de todos los países de la UE para clasificar el riesgo de los transportistas por carretera (o «empresas») establecidos en sus territorios.

Esta nueva normativa viene motivada porque el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/22/CE exige a la Comisión que establezca, mediante actos de ejecución, una fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de una empresa.

Esta fórmula común deberá tener en cuenta el número, la gravedad y la frecuencia de las infracciones, los resultados de los controles en los que no se ha detectado ninguna infracción y si una empresa de transporte por carretera ha estado utilizando el tacógrafo inteligente, de conformidad con el capítulo II del Reglamento (UE) nº 165/2014, en todos sus vehículos.

Se busca que con esta fórmula común para calcular la calificación de riesgo de una empresa contribuya significativamente a la armonización de las prácticas de control en toda la Unión, garantizando que todos los conductores y empresas de transporte reciban el mismo trato en lo que respecta a los controles y las sanciones en virtud de las normas de la Unión aplicables.

Esto puede hacerse hasta el día 18 de octubre de 2021 y los comentarios se enviarán a través de la siguiente página web: Empresas de transporte por carretera – fórmula común para la clasificación de riesgos (europa.eu).

Dentro de la página habrá que clicar en el apartado enviar comentario y es ahí donde podréis hacer llegar vuestras aportaciones. Os animamos a que hagáis los comentarios que creáis necesarios.

Los comentarios que se hagan o se han hecho al proyecto pueden ser leídos en la misma página web que hemos facilitado. De esta manera podréis conocer que es lo que opinan del proyecto personas de toda la Unión Europea.

La fórmula que se propone es la siguiente:

El significado de cada una de sus partes es el siguiente:

  • R: la calificación de riesgo global de la empresa.
  • n: número de infracciones de un tipo determinado por control individual (todos los tipos de controles) en los tres últimos años.
  • i: control individual.
  • v: puntuación ponderada según el tipo/seriedad de la infracción (MI/SI/VSI/MSI).
  • MSI: infracción más grave.
  • VSI: infracción muy grave.
  • SI: infracción grave.
  • MI: infracción leve.
  • N: número de vehículos controlados durante un control individual.
  • r: número total de controles en la empresa.
  • g: ponderación para el uso del tacógrafo inteligente con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) nº 165/2014.

Y habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Los operadores de transporte se clasificarán en las siguientes bandas de riesgo en función de su puntuación:
    • operadores a los que no se les ha realizado ningún control (banda gris)
    • 0-200 puntos: operadores de bajo riesgo (banda verde).
    • 201-500 puntos: operadores de riesgo medio (banda ámbar).
    • 501 puntos o más: operadores de alto riesgo (banda roja).
  • La puntuación ponderada de un control individual («i») se calculará aplicando los siguientes factores de ponderación en función del tipo de infracción:
    • MI = 1
    • SI = 10
    • VSI = 40
    • MSI = 80
  • La calificación final de riesgo de una empresa tendrá en cuenta el número total de controles realizados, tanto en carretera como en sus instalaciones, incluidos los controles en los que no se haya detectado ninguna infracción.
  • Los controles en los que no se detecten infracciones se registrarán con cero puntos.
  • La puntuación ponderada de un control individual tendrá en cuenta todos los vehículos controlados («N»).
  • La fecha de la infracción que se tiene en cuenta en la fórmula común se considera la fecha en la que la infracción ha pasado a ser definitiva, es decir, cuando es firme.
  • Si un control en las instalaciones de una empresa de transporte establece que toda su flota está equipada con el tacógrafo inteligente de conformidad con el capítulo II del Reglamento (UE) nº 165/2014, su puntación final se multiplicará por un factor de 0,9. Esta bonificación solo se concederá una vez cada tres años.