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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 222-G-21, con aclaraciones sobre las nuevas normas de las bajas temporales de vehículos.
Esperamos sea de su interés.

 

ACLARACIÓN SOBRE LAS NUEVAS NORMAS DE LAS BAJAS TEMPORALES DE VEHÍCULOS.

De parte de la Unidad de Normativa de la DGT se ha contestado a una cuestión planteada desde nuestra Confederación sobre la aplicación de las nuevas normas sobre las bajas temporales de los vehículos, que se han impuesto mediante el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Se les contactó a respecto de la posible retroactividad de la nueva medida que indica que las bajas temporales tendrán una duración de 1 año y será necesario pedir una prorroga de la misma 2 meses antes de que finalice para que se considere al vehículo todavía en baja temporal. Y también desde que momento se empezará a aplicar esta medida a las nuevas bajas temporales.

En la constestación dada por el Jefe de la Unidad de Normativa, se nos indica que esta normativa se aplicará a las bajas temporales que se soliciten a partir del 15 de abril de 2022. Y que este nuevo régimen no se aplicará de forma retroactiva a las bajas temporales que ya estén aplicadas.