Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 160-G-21, en relación con la modificación del ATP.
Esperamos sea de su interés.

 

MODIFICACIÓN ATP.

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Hay cambios en el ensayo de vehículos en servicio:

3. De conformidad con el anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP, en su apartado 5. Control de isotermia de las unidades en servicio:

a) En el caso general, los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP), si nperjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación. Dicho ensayo, deberá efectuarse en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del presente real decreto. La categoría que, en su caso, se asignará a cada vehículo en la renovación del certificado será la obtenida en el ensayo correspondiente.

b) En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años.

c) Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta si es necesario renovar certificados a vehículos que deben volver a verificarse de acuerdo con el párrafo anterior.

Disposición transitoria primera. Renovación de los certificados para las unidades con una antigüedad superior a 15 años, e inferior a 21.

Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria par ala renovación del correspondiente certificado de conformidad de la unidad. Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas unidades, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.