Estimados afilados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 134-G-21, en relación con la modificación del Reglamento General de Vehículos.
Esperamos sea de su interés.

 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS.

En el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (que os hemos facilitado con la CIRCULAR CETM Nº 131-G-21) en su Disposición final segunda apartado tres, se lleva a cabo una modificación del texto que contiene la Tabla 2 del Anexo IX.2 del Reglamento General de Vehículos referente a las Masas y dimensiones de los vehículos articulados de 5 o más ejes.

Mediante este Real Decreto se completa la incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

Si bien esta Directiva se transpuso a través de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por error se dejó al margen la materia relativa a las masas máximas autorizadas de los vehículos articuladas de 5 o más ejes que llevan, en transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud de 45 pies.

Esta directiva tenía como plazo de transposición hasta el 2017, al estar este pasado lo contenido en la misma ya era de directa aplicación en España y con el cambio que se efectúa ahora lo único que se hace es reflejar correctamente lo que se indicaba desde la Unión.

El texto pasa de ser:

Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o una caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado.

Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado.

A:

Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. 44 toneladas.

Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. 42 toneladas.