Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 112-G-21, en relación con la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad para el año 2021.
Esperamos sea de su interés.

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD PARA EL AÑO 2021.

El viernes, 12 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria para el año 2021, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el lunes 12 de abril de 2021, a las 23:59 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).

QUIENES PUEDEN ACOGERSE.

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero, en lo referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

  • La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y, hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente.                                                         En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez antes de la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente, siempre que en dicha fecha de presentación o, en su caso, de aprobación de la pensión de incapacidad permanente, estuviera visada y de alta.
  • Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteiores.

Se tendrá en cuenta el hecho de disponer, en el momento de presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar, se dará preferencia a quienes dispongan de dicha resolución de incapacidad; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.

En caso de coincidencia en la fecha de nacimiento entre dos o más solicitantes, de tal manera que el desempate sea determinante para adquirir o no la condición de beneficiario, las solicitudes se ordenarán en fucnión del número total de días cotizados en alta como autónomo reflejados en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social; teniendo prelación en el otorgamiento de la ayuda los solicitantes con mayor tiempo cotizado.

SOLICITUDES.

Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la siguiente dirección:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS_ABANDONO/
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Solicitud mediante representante.
En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse de uno de los siguientes modos:

  • Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida del interesado por medio de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, o indicando el expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
  • Justificante de la Inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado; ya sea representación de carácter específico para el presente procedimiento de ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera, o de carácter general. En su defecto, el representante podrá incorporar una nota que exprese que dicha inscripción existe.

Cada solicitante podrá consultar el estado de su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Transcurrido un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el listado con las solicitudes recibidas, que funcionará como listado provisional de admitidos hasta la resolución de otorgamiente.

El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este caso sería el 13 de septiembre de 2021.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

La cuantía máxima de estas ayudas será de 9.690.000 de euros de los cuales 9.540.000 de euros serán repartidos entre los beneficiarios y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios.

La cuantía por beneficiario es la siguiente:

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 euros.
  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

REQUISITOS PARA PROCEDER A SU COBRO UNA VEZ CONCEDIDA LA AYUDA.

  • Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad.
  • Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
  • Renunciar en la Jefatura de Tráfico al permiso de conducción válido para vehículos de más de 3.500 kg de MMA.