Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 089-G-21, en relación con la publicación del Reglamento sobre la prórroga en la validez de diferentes certificados y permisos.
Esperamos sea de su interés.

 

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA PRÓRROGA EN LA VALIDEZ DE DIFERENTES CERTIFICADOS Y PERMISOS.

El motivo de esta circular es informaros y haceros llegar el Reglamento (UE) 2021/267 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 2021 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698.

Mediante este Reglamento la UE ha establecido unas medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y prórroga del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua, en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por la persistencia de la crisis de la COVID-19 en los ámbitos del transporte por carretera.

Se prorrogan los siguientes elementos:

  • CAP:
    • Los plazos de finalización de una formación continua que expirasen o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por un periodo de 10 meses. Por lo que los CAP seguirán siendo válidos.
    • Los plazos de finalización de una formación continua que se hubieran beneficiado de la prórroga anterior del Reglamento 2020/698 y que hubieran expirado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).
    • La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 serán prorrogadas por un periodo de 10 meses a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.
    • La validez del marcado del código armonizado de la Unión «95», inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP se considerarán prorrogadas por 10 meses a contar desde la fecha indicada en cada carné o tarjeta CAP.
    • La validez del marcado del código armonizado de la Unión «95», inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP que se hubieran valido de la prórroga del Reglamento 2020/698, que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se prorrogaran por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).
  • Carné de conducir:
    • Los carnés de conducir que hubiesen caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogados por 10 meses a contar desde la fecha de caducidad marcada en el carné.
    • Los carnés de conducir que se hubieran valido de la prórroga del Reglamento 2020/126 y que hubiesen caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogados 6 meses o hasta el 1 de julio (si esta fecha es posterior).
  • Tacógrafos y tarjetas de tacógrafo:
    • La inspección periódica del tacógrafo que se hubiera tenido que hacer o se tiene que hacer entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se podrá llevar a cabo en los 10 meses siguientes a la fecha en la que se debería de haberse llevado a cabo.
    • Cuando un conductor solicite la renovación de su tarjeta entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, las autoridades competentes expedirán la nueva en un plazo máximo de 2 meses. Hasta que el conductor reciba la tarjeta podrá valerse del artículo 35 del Reglamento 165/2014, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación.
    • Cuando un conductor solicite la sustitución de la tarjeta entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, las autoridades competentes expedirán la tarjeta de sustitución en un plazo máximo de 2 meses. El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva siempre que pueda demostrar que devolvió la otra tarjeta y se solicitó la sustitución.
  • ITV:
    • Los plazos para llevar a cabo la ITV que tenían que haberse llevado a cabo o se tiene que llevar a cabo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se prorrogan por un periodo de 10 meses.
    • La validez del certificado de la ITV que caducasen o vayan a caducar entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se prorrogaran por un periodo de 10 meses.
  • Regularización de los requisitos de la autorización de transporte:
    • Cuando la autoridad competente constate que una empresa de transporte en el periodo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 no cumple con los requisitos de establecimiento (referente a los vehículos) o con los requisitos de capacidad financiera, el plazo que dé la autoridad para regularizar la situación podrá ascender hasta 12 meses.
    • Cuando la autoridad competente haya constatado entre el 28 de mayo de 2020 y el 23 de febrero de 2021 que na empresa de transporte no cumple con los requisitos de establecimiento (referente a vehículos) o con el requisito de capacidad financiera y ya haya fijado un plazo para regularizar la situación, este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando: no se superen los 12 meses y el plazo no haya expirado antes del 23 de febrero de 2020.
  • Licencias comunitarias y certificados de conductor:
    • Las licencias comunitarias que hubieran caducado o fueran a caducar entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se ven prorrogadas por un periodo de diez meses. Las copias auténticas siguen siendo válidas.
    • Los certificados de conductor que hubieran caducado o vayan a caducar entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se verán prorrogados por un periodo de 10 meses.

Todas las prórrogas aquí resumidas y que contiene el Reglamento 2021/267 pueden no ser aplicadas por los Estados miembro, para ello éste deberá de informar a la Comisión antes del 3 de marzo de 2021. Si no lo hiciera se entenderá que aplica las prórrogas.

Os informaremos en próximas circulares de la decisión tomada por España.

En todo caso, aunque un Estado miembro no aplique estas prórrogas no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de aquellos que si que se hayan acogido a las prórrogas.

También los estados miembros podrán pedir a la Comisión la ampliación de las prórrogas si así lo creen conveniente.

Como nota aclaratoria, cuando se indica que la prórroga es de 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si la fecha es posterior) quiere decir que si calculando la prórroga el último día de esta es anterior al 1 de julio de 2021, la prórroga se extenderá hasta el 1 de julio de 2021.