Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 465-G-20, en relación con la implementación de la directiva de desplazamiento de trabajadores en Estonia.
Esperamos sea de su interés.

 

IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTIVA DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN ESTONIA.

Se nos informa a través de la IRU que Estonia ha implementado la DIRECTIVA 2014/67/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

Esto supone que en la realización de operaciones de cabotaje en Estonia se deberá:

  • Poder facilitar a la Inspección de Trabajo la siguiente información:
    • el nombre, número del documento de identidad o el CIF, el área de actividad y los detalles de la residencia o la ubicación y los medios de comunicación del empleador;
    • el nombre y los detalles de los medios de comunicación de la persona de contacto que representa al empleador;
    • el número de empleados desplazados, sus nombres y fechas de nacimiento y los números de sus documentos de identidad;
    • la duración prevista del desplazamiento y la fecha de inicio y final prevista;
    • el nombre, el número de identificación personal o CIF, el área de actividad y los detalles de la residencia o ubicación y los medios de comunicación de la persona estonia;
    • el nombre y los detalles de los medios de comunicación de la persona de contacto que representa a la empresa de Estonia;
    • información relativa al área de actividad en la que el empleado desplazado trabajará en Estonia, y la dirección del lugar de desempeño del trabajo.

Esta información deberá facilitarse a través de un formulario (adjunto a la circular) a la siguiente dirección de correo electrónico: posting@ti.ee

  • Por petición de la Inspección de Trabajo, el empleador debe facilitar:
    • El contrato de trabajo;
    • Certificado de la legislación aplicable;
    • Horario de trabajo;
    • Nómina, que demuestre que se cumple con los requisitos de salario mínimo de Estonia, que se sitúa en 3,48 €/hora.
    • Estos documentos se deben almacenar por 7 años.

No es necesario contar con un representante.

Las sanciones por no cumplir son las siguientes:

  • No aplicar las condiciones laborales:
    • Hasta 1.200 euros si se es persona física.
    • Hasta 3.200 euros si se es persona jurídica.
  • No suministrar la información:
    • Hasta 1.200 euros si se es persona física.
    • Hasta 32.000 euros si se es persona jurídica.