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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 463-G-20, en relación con la guía sobre las medidas tomadas por los países europeos por motivo de la pandemia.
Esperamos sea de su interés.

 

GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS POR LOS PAÍSES EUROPEOS POR MOTIVO DE LA PANDEMIA.

El motivo de esta circular es el de facilitaros una guía con todas las medidas que existen actualmente en diferentes países de Europa, provocadas por la crisis del COVID-19. Este documento se irá actualizando con la nueva información que vaya surgiendo.

Les facilitamos un documento con la información de cada país. También al final del documento contáis con links por los cuales podréis acceder a los diferentes certificados de desplazamiento que son necesarios.

Toda esta información está facilitada por las diferentes asociaciones que componen la IRU y es a través de ésta que nos llega a nosotros.

 

BÉLGICA

Bélgica ha aprobado un confinamiento de la población desde el 2 de noviembre de 2020. Este confinamiento no afecta al transporte de mercancías.

Si se va a estar más de 48 horas en Bélgica es necesario cumplimentar el «Passenger Locator Form», que podéis encontrar pinchando aquí.

También hay impuesto un toque de queda en las regiones del país:

  • Flandes: 00:00 horas a las 05:00 horas.
  • Bruselas: 22:00 horas a las 06:00 horas.
  • Valona: 22:00 horas a las 06:00 horas.

Los conductores profesionales pueden seguir ejerciendo su actividad durante las horas del toque de queda siempre y cuando puedan demostrar el motivo de su desplazamiento. Esto puede demostrarse mediante el CMR.

BIELORRUSIA

Bielorrusia ha cerrado sus fronteras terrestres y los puertos fluviales, por la situación actual de sus países vecinos, desde el 1 de noviembre de 2020. El punto fronterizo que se encuentra en el Aeropuerto Nacional de Minsk sigue abierto y recibiendo pasajeros como de normal.

Estas medidas no afectan a los conductores profesionales que estén realizando un transporte internacional en ese país.

BULGARIA

Esta declarado en el país la «situación de emergencia epidémica» hasta el día 30 de noviembre de 2020 (puede ser ampliado posteriormente). Con esta declaración se prohíbe la entrada de extranjeros en el país.

Esta situación no afecta a los conductores profesionales que se dediquen al transporte de mercancías y por lo tanto podrán seguir llevando a cabo su actividad.

DINAMARCA

Desde el día 26 de octubre de 2020 si se pretende viajar a Dinamarca es necesario presentar prueba de que se ha dado negativo en un test de coronavirus y este ha sido tomado, como muy tarde, 72 horas antes de entrar en Dinamarca.

Los conductores profesionales que se dedican al transporte de mercancías están exentos de cumplir con este requisito, en cambio deben contar con documentación suficiente parea probar que el desplazamiento es por motivos laborales. Esto puede demostrarse simplemente, con el CMR.

Para evitar que se expanda una versión mutada del COVID-19, el gobierno danés ha confinado 7 municipios en Jutland del Norte. El transporte de mercancías puede seguir actuando en estas zonas, pero se recomienda que los conductores que entren a estas áreas estén el tiempo mínimo necesario.

Los municipios son: Hjørring, Frederikshavn, Brønderslev, Jammerbugt, Vesthimmerland, Thisted y Læsø.

ESLOVAQUIA

El gobierno eslovaco está aplicando un toque de queda hasta el 14 de noviembre de 2020. Este toque de queda no afecta a los conductores profesionales que se dedican al transporte de mercancías.

Es necesario portar el certificado de desplazamiento que sacó la Comisión Europea.

El gobierno eslovaco ha publicado una exención temporal de los tiempos de conducción y descanso, que afecta tanto a los conductores que hagan transporte únicamente en este país como los que hagan transporte internacional en él. Esta exención está vigente desde el 10 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2020.

  • Artículo 6.1 del reglamento 561/2006: se reemplaza el límite de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.
  • Artículo 6.2 del Reglamento 561/2006: se reemplaza el tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.
  • Artículo 6.3 del Reglamento 561/2006: se reemplaza el tiempo máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 96  horas.
  • Artículo 7 del Reglamento 561/2006: se reemplaza la pausa de 45 minutos cada 4 horas por una pausa de 45 minutos cada 5 horas y media.
  • Artículo 8.1 del Reglamento 561/2006: se reemplaza el descanso diario de 11 horas a 9 horas.

ESLOVENIA

El 20 de octubre de 2020 entró en vigor en Eslovenia el Estado de epidemia. El cual va a estar vigente, en principio, durante los próximos 30 días.

Está asegurada la libre circulación de todos los transportes de mercancías ya tengan origen o destino Eslovenia, así como el tránsito.

FRANCIA

El gobierno francés publicó el Décret nº 2020-1310 du 29 de octobre 2020 prescrivant les mesures générales nécessaires pour faire face à l’epidémie de COVID-19 dans le cadre de l’état d’urgence sanitaire.

En su artículo 22 se enmarcan las medidas específicas para el transporte de mercancías, diciendo lo siguiente:

Para llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías, los conductores de los vehículos de transporte, así como el personal de los lugares de carga y descarga, deben observar las medidas de higiene y distanciamiento social, conocidas como «barreras», definidas a nivel nacional. Cuando los lugares de carga o descarga no estén provistos de un punto de agua, deberán estar provistos de gel hidroalcohólico.

El vehículo está equipado con un suministro de agua y jabón, así como con toallas desechables o gel hidroalcohólico.

Cuando se cumplan las medidas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no podrá denegarse al conductor de los vehículos de transporte el acceso a un lugar de carga o descarga, incluido un punto de agua en el que se facilite dicho lugar, por motivos sanitarios relacionados con la epidemia de COVID-19.

La entrega y firma de los documentos de transporte se realiza sin contacto entre las personas.

La entrega se hará en el lugar designado por el cliente y se indicará en el documento de transporte.

En el caso de las entregas a domicilio, los conductores, tras comunicarse con el destinatario o su representante, entregan los paquetes, cuidando de limitar al máximo el contacto entre personas.

A menos que se haga una reclamación por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, a más tardar al expirar el plazo convenido contractualmente o, a falta de una estipulación contractual, al mediodía del primer día hábil siguiente a la entrega de la mercancía, se considerará que la entrega es conforme al contrato.

Es necesario portar un nuevo certificado de desplazamiento.

GRECIA

El gobierno griego ha decretado el confinamiento del país desde el sábado 6 de noviembre hasta el 20 de noviembre. No hay restricciones para el transporte de mercancías, siempre y cuando se justifique adecuadamente el desplazamiento. esto puede conseguirse con el CMR y el certificado de desplazamiento de la Comisión Europea.

Recordar que es necesario completar un formulario antes de entrar en el país, que lo podéis encontrar aquí: https://travel.gov.gr/#/

ITALIA

El obligatorio contar con una autodeclaración cumplimentada por el conductor, con sus datos para poder moverse, en cualquier momento, por los territorios de las regiones ROJAS y NARANJAS. Estas regiones son:

  • ROJAS:
    • Lombardía
    • Piamonte
    • Calabria
    • Valle d’ Aosta
    • Bolzano
  • NARANJAS
    • Puglia
    • Sicilia
    • Liguria
    • Toscana
    • Umbria
    • Abruzzo
    • Basilicata

Para el resto del territorio es necesario contar con esta autodeclaración solo entre las 22:00 horas y las 05:00 horas (horario del toque de queda).

Esta medida es obligatoria para todos los conductores, pero para los conductores que provengan del extranjero (por ejemplo: que estén realizando un transporte internacional), tendrán que enviar una autodeclaración a la Autoridad Sanitaria Local competente de la región de entrada del conductor a Italia.

La autodeclaración debe estar cumplimentada con los datos del conductor y debe ser enviada a una de estas dirección, según el punto de entrada.

LETONIA

Los conductores profesionales de vehículos de mercancías deben de cumplimentar una declaración electrónica. Si no muestran ningún síntoma no se les obligará a pasar una cuarentena de 10 días.

La declaración electrónica se encuentra en el siguiente enlace: http://www.covidpass.lv/. Una vez completado se recibirá un código QR que deberá enseñarse a la autoridad pertinente. Esta declaración es necesario completarla mínimo 48 horas antes de la entrada en Letonia.

LUXEMBURGO

Hasta el final de noviembre de 2020 está en fuerza un toque de queda entre las 23:00 horas y 06:00 horas.

No es necesario que los conductores porten ningún tipo de declaración específica.

PORTUGAL

Desde el 9 de noviembre hasta el 23 de noviembre (ambos incluidos) se ha impuesto el Estado de emergencia y un toque de queda.

El toque de queda se aplica todos los días entre las 23:00 horas y las 05:00 horas. En los fines de semana del 14 y 15 de noviembre y del 21 y 22 de noviembre, el toque de queda empieza a las 13:00 horas y acaba a las 05:00 horas.

Esta medida se aplica solo a los 121 municipios que están declarados de alto riesgo de transmisión (pinchando aquí puede verse los municipios en el ANEXO I).

De esta medida están exentos los conductores profesionales siempre que cuenten con el Certificado emitido por la Comisión Europea.

REINO UNIDO

Es obligatorio para todo el mundo que llega al Reino Unido que cumplimente el formulario online llamado «UK Passanger Contact Locator» (los conductores profesionales no están exentos).

También es necesario que porten la documentación necesaria habitual para hacer el transporte y que porten los conductores con el modelo de certificado de desplazamiento que sacó la Comisión Europea.

Cuando completen el formulario, pueden indicar en él, que están exentos, declarando que son conductores profesionales y donde se pide una dirección donde se van a alojar, en la caja, pueden poner una dirección si van a utilizar una y ésta puede ser el almacén o destino del transporte.

Si se van a quedar en su vehículo para los períodos de descanso, deben ser tomados en áreas de estacionamiento reconocidas, y no en un lado de la carretera, pueden declarar que se alojan en el vehículo y poner el número de matrícula del vehículo. Deberán incluir un teléfono móvil.

La página web del formulario es la siguiente: https://www.gov.uk/provide-journey-contact-details-before-travel-uk

Enlaces con los certificados de desplazamiento necesarios: