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Publicamos a continuación las nuevas medidas aplicables en Extremadura por restricciones COVID-19.
Esperamos sea de su interés.

 

NUEVAS MEDIDAS APLICABLES EN EXTRAMADURA POR RESTRICCIONES COVID-19.

Desde las 00:00 horas del domingo, 8 de noviembre de 2020, están en vigor las nuevas medidas especiales excepcionales de intervención administrativa, y de carácter temporal, para la contención del COVID-19. Estas medidas se aplican a todas las personas que se encuentren o circulen por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en toda la región, y que estarán vigentes hasta las 24:00 horas del día 21 de noviembre de 2020.

Mediadas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales:

  • En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40% del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas será del 40% en cada una de ellas.
  • En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  • En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.
  • Se prohíbe el consumo en barra.
  • Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie con el permiso del Ayuntamiento, respetando una proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo en el que esté la terraza. En todo caso deberá asegurase que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas, o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, aforo máximo del 25%.

  • En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.
  • En bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
  • En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos, con un límite máximo de cien personas en las bodas, y de treinta personas en comuniones y bautizos.
  • En las celebraciones tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración, límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 35% de su aforo.

Medidas relativas al turismo activo y los parques naturales.

  • Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta diez personas.
  • En los parques naturales no podrá superarse el 20% del aforo máximo permitido.

Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

La celebración de estos eventos sólo podrá realizarse de forma telemática.

Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

  • En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación la actividad presencia no podrá superar un 35% del aforo.
  • En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.

Medidas relativas a los mercadillos.

No podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

Medidas relativas a las instalaciones deportivas.

  • En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.
  • En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 35% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 35% del aforo destinado a este.
  • En los centros deportivos se establecerá un límite del 30% del aforo.

Medidas relativas a las piscinas recreativas.

El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación.

Medidas relativas a velatorios y entierros.

  • Los velatorios tendrán un aforo máximo de diez personas en espacios al aire libre o en espacios cerrado, sean o no convivientes.
  • En la comitiva para el enterramiento o en la despedida, máximo de quince personas, además del ministro de culto.

Medidas relativas a lugares de culto.

En los lugares de culto el aforo será del 25%.

Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.

En las bibliotecas y en los archivos tanto públicos como privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un 35% del aforo.

Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.

  • Las visitas no podrán superar un 35% del aforo autorizado.
  • En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados concita previa concertada.

Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas presasignadas y no podrán superar un 50% del aforo autorizado.
  • En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
  • Si son actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de doscientas personas.

Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.

Las butacas preasignadas y no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de doscientas personas.

Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.

Los eventos multitudinarios no contemplados anteriormente no podrán realizarse.