Estimados afilados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 431-G-20, en relación con el toque de queda en Cataluña.
Esperamos sea de su interés.

 

TOQUE DE QUEDA EN CATALUÑA.

Se nos informa desde nuestra asociación en Cataluña, TRANSCALIT, que se ha impuesto en el territorio de la Generalitat un toque de queda desde las 22:00 horas y las 06:00 horas, en los que queda prohibido todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas.

Esta medida se implanta por la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya.

De esta medida se excluyen todos aquellos desplazamientos de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Mediante el Decret Llei 27/2020, que establece el Transporte de Mercancías como actividad esencial determinan la posibilidad de libre circulación de mercancías por el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña.

No obstante, y al objeto de que los conductores y resto de personal, puedan desplazarse desde sus lugares de residencia, domicilios, lugares de descanso a sus vehículos, desplazamiento. Adjuntamos el Certificado autoresponsable emitido por la Generalitat y el que puede realizar la empresa a sus empleados. (Se puede utilizar cualquier de los dos).

Se adjuntan los certificados de desplazamiento.

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES – copia – copia