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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 394-G-20, en relación con los nuevos Decretos franceses.
Esperamos sea de su interés.

 

NUEVOS DECRETOS FRANCESES.

El motivo de esta circular es dar a conocer los nuevos decretos aprobados por el Gobierno francés en materia de transporte. Esta información la hemos obtenido gracias a que formamos parte de la asociación internacional IRU.

  1. Decreto Nº 2020-1104, que establece una sanción por saltarse lo indicado en el artículo L. 33313-4 del código de transporte.           La ley de orientación a la movilidad del 24 de diciembre de 2019 introdujo un nuevo artículo en el código de transporte para reforzar la protección social de los conductores de vehículos que no superen un peso máximo autorizado de 3,5 toneladas. En virtud de este artículo, los empleadores deben proporcionar a los conductores un alojamiento decente para que no tengan que dormir en sus vehículos. En la práctica, cuando un conductor realiza una operación de transporte por carretera a una distancia suficiente de la sede operativa de la empresa que le impide regresar al final de la jornada laboral, el empleador debe proporcionarle un alojamiento decente fuera del vehículo. El empleador también debe permitir que el conductor demuestre por cualquier medio que los períodos de descanso diarios o semanales se han tomado en esas condiciones. A partir del 3 de septiembre de 2020, se impondrá una multa de hasta 3.000 euros por no respetar estas normas.
  2. Decreto Nº 2020-1088, por el que se establecen diversas disposiciones relativas a la profesión de transportista por carretera y se modifica el código de circulación.                                 Un decreto del 24 de agosto de 2020 estableció dos nuevas infracciones relacionadas con el período de descanso semana aplicable al transporte de mercancías por carretera. Si se excede en menos de doce horas la obligación de tomar un descanso semanal después de seis períodos consecutivos de veinticuatro horas del anterior período de descanso semanal, se castiga ahora con una multa de 450 euros. Además, el artículo R 3315-11 establece una multa de 1.500 euros por exceder en doce horas o más la obligación de tomar un descanso semanal después de seis períodos consecutivos de veinticuatro horas desde el anterior período de descanso semanal. Estas dos disposiciones son aplicables desde el 27 de agosto de 2020.