Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 391-G-20, en relación con la modificación de los territorios obligados a la comunicación previa de Galicia.
Esperamos sea de su interés.

 

MODIFICACIÓN DE LOS TERRITORIOS OBLIGADOS A LA COMUNICACIÓN PREVIA DE GALICIA.

El motivo de esta circular es actualizar los territorios obligados a comunicar previamente el desplazamiento a Galicia.

Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, en la cual se determinan los territorios a los efectos de la aplicación del deber de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de dicha orden: las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega o respeto de los existente en ellos deberán comunicar, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, los datos de contacto y de su estadía en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del formulario disponible en la dirección:
http://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros
O llamando al: 881 00 20 21

Los territorios son los siguientes:

a) En cualquiera de los países del continente africano.

b) En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Aruba, Bahamas, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Islas Tortugas, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.

c) En los siguientes territorios de Asia: Bahréin, Bangladesh, India, Irán, Irak, Israel, Kazakstán, Kriguistán, Kuwait, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia, Yemen y Vietnam.

d) En los siguientes territorios de Europa: Azarbaiyán, Andorra, Kosovo y Montenegro; y en los siguientes territorios de Oceanía: Guam.

e) En las comunidades autónomas de: Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.

Recordar que sobre esta comunicación previa existen otras circulares donde se explica como realizar el procedimiento.
Estas circulares son:
– CIRCULAR CETM Nº 370-G-20 (REGISTRO SANITARIO EN GALICIA).

– CIRCULAR CETM Nº 375-G-20 (ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE GALICIA).