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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 375-G-20, en relación con una aclaración sobre la comunicación de desplazamiento de Galicia.
Esperamos sea de su interés.

 

ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE GALICIA.

El motivo de esta circular es el de hacer una aclaración al respecto de la comunicación obligatoria que hay que llevar a cabo si se va a producir un desplazamiento a la Comunidad Autónoma gallega y de la que ya os informamos en la CIRCULAR CETM Nº 370-G-20 (REGISTRO SANITARIO EN GALICIA).

Se nos indica que aquellas personas que por motivos laborales o similares llevan a cabo un tránsito continuado entre Galicia y algún territorio de los incluidos entre los que precisan realizar comunicación obligatoria, podrán hacer la declaración una sola vez dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia y recogiendo como fecha de entrada aquella en la que se inicie este tránsito continuado. No obstante, en el caso de que el desplazamiento sea a territorios o países distintos, si deberán llevar a cabo una comunicación con cada desplazamiento a distintos territorios.

En el caso de las personas que realicen actividades de transporte de mercancías y que tengan su domicilio habitual en Galicias, se considerarán como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que tengan como destino o como origen fuera de esta Comunidad. En el supuesto de estancias en territorios distintos de los incluidos como habituales en su comunicación, y que se encuentren entre los que precisen comunicación obligatoria, deberá realizarse una nueva comunicación adicional. Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado.

Las personas que realicen actividades de transporte de mercancías y no tengan su domicilio habitual en Galicia, se considerarán, como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que, estando incluidos en la lista de los que precisan comunicación obligatoria, sean el origen de sus desplazamientos a esta Comunidad. No obstante, en el caso de que en los 14 días anteriores a un desplazamiento a Galicia tengan estancia en territorios de comunidades o países distintos de los comunicados, deberán llevar a cabo una comunicación adicional recogiendo esos territorios no habituales. Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado.

Si la estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia se produce por o en varias localidades, los datos de localidad de estancia se referirán aquella donde se prenocte. En caso de que se pernocte en varias localidades de la C. Autónoma, se indicará el lugar donde se produzca un mayo número de pernoctaciones o, en su defecto, el primer lugar donde se pernocte o se tenga por primera destino.

Las personas que estén únicamente en tránsito por la Comunidad Autónoma, con un origen y un destino fuera de la misma, sin pernoctar en ella y sin realizar en la misma más actividades que las propias asociadas a dicho tránsito, no precisan cubrir esta comunicación.

Territorios de alta incidencia epidemiológica.

A continuación, les ofrecemos una lista de los territorios en los que si se proviene o se haya estado los últimos 14 días hay que hacer comunicación:

  • De cualquiera de los países del continente africano.
  • De los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, honduras, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, San Vicente y las Granadinas, San Martín, Surinam, Islas Tortugas, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.
  • De los siguientes territorios de Asia: Bahréin, Bangladesh, India, Irán, Irak, Israel, Kazakstán, Kuwait, Kyrgyzstán, Líbano, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Emiratos Árabes, Uzbekistán, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia y Vietnam.
  • De los siguientes territorios de Europa: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Kosovo, Luxemburgo, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Macedonia del Norte, Portugal, Rumanía, Rusia, Serbia, Suecia y Ucrania.
  • De las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y La Rioja.