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Publicamos a continuación la última circular recibida de CONFEBUS, en relación con el Proyecto Resolución aplicaciones para tramitar reclamaciones.
Esperamos sea de su interés.

 

BORRADO DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LAS APLICACIONES A TRAVÉS DE LAS CUALES LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL PUEDAN FORMULAR SUS RECLAMACIONES.

El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 89.4 establece: Los contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos.

Los referidos formularios electrónicos de reclamaciones deberán permitir que el usuario consigne su nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, la dirección postal o electrónica donde desea que se le comunique cualquier información o resolución adoptada en relación con su reclamación; los hechos objeto de la reclamación, con indicación, en su caso, de la expedición concreta en que tuvieron lugar; la fecha y, en su caso, la hora en que se produjeron los hechos objeto de la reclamación, y la fecha en la que se formula.

El formulario deberá permitir al reclamante consignar, asimismo, cualesquiera otros datos que considere de interés para el mejor conocimiento de su reclamación, entre los que se podrá incluir la identificación de un testigo presencial de los hechos que dan lugar a aquella.

La aplicación informática a través de la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones deberá estar diseñada de tal forma que aquellos puedan conservar un justificante de haberlas formulado, con independencia de que lo hayan hecho utilizando los medios puestos a su disposición por el contratista o desde cualquier otro dispositivo electrónico.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en dicho precepto y garantizar que la reclamación en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que la Inspección del Transporte pueda acceder a dichas reclamaciones, esta Dirección General ha resuelto:

Primero: «Características que deben cumplir las aplicaciones informáticas».

  • La aplicación debe permitir que los datos queden firmados digitalmente y con sello de tiempo.
  • La aplicación estará disponible mediante protocolo HTTPS para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del sitio web donde se encuentren alojadas.
  • La copia entregada al reclamante habrá de materializarse en Formato PDF con código secuencial único de identificación de la reclamación, que garantice el acceso a cada reclamación presentada por parte de la Inspección del Transporte Terrestre utilizando ese identificador, durante el tiempo establecido en la normativa vigente.
  • Cada reclamación presentada a través de la aplicación informática deberá comunicarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el momento en que se presente, a través de un servicio web que pondrá a disposición de las empresas la Dirección General de Transporte Terrestre, consignado al menos: Fecha-hora y código de la reclamación-Empresa-VAC. (Atendiendo a las características que se señalen en el Anexo I).

Segundo: «Requisitos».

  • Cada reclamación se identificará por un código secuencial.
  • Cada reclamación se clasificará del siguiente modo:
    • Empresa
    • Nº de VAC
    • Critero:
      • Supresión del Servicio.
      • Cancelación de expediciones.
      • Retrasos horarios.
      • Paradas.
      • Insuficiencia de expediciones.
      • Vehículos.
      • Billetes o Tarifas.
      • Accesibilidad.
      • Falta de información.
      • Trato desconsiderado.
      • Equipajes (pérdida o robo).
      • Incidencias varias durante el viaje.
      • Otras causas.

Tercero: «Criterios de acceso a la reclamación».

El contratista deberá tener a disposición del público los medios necesarios para acceder a la aplicación informática en la que los usuarios puedan formular sus reclamaciones, en todos los locales en el que el contratista del servicio expenda billetes en cualquier modalidad, así como en las estaciones en las que éste realice paradas que en aplicación del art. 89.5 del RD 70/2019 determine el Ministerio atendiendo al volumen de usuarios y servicios, así como en todas las páginas Web donde puedan adquirirse o reservarse los títulos de viaje debiéndose integrar a tal efecto, un enlace directo a la aplicación informática en la que los usuarios puedan formular sus reclamaciones.

El contratista deberá garantizar el acceso de la Inspección del Transporte Terrestre a su aplicación informática, de tal manera que permita que dicha Inspección tenga acceso directamente y en cualquier momento, tanto a una reclamación concreta como a la totalidad de las reclamaciones recibidas respecto a una concesión y clasificadas por los criterios de reclamación señaladas en el apartado segundo punto C.

El tratamiento de los datos personales del usuario, deberá atenderse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarto: «Publicación».

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a a la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.