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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 331-G-20, en relación con el documento de identificación en el traslado de residuos.
Esperamos sea de su interés.

 

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN EL TRASLADO DE RESIDUOS.

Hoy, 19 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Esta nueva norma afecta al transporte de mercancías por carretera en lo siguiente:

Es necesario que el operador cumplimente el documento de identificación (incluido en el Anexo III de la norma) y entregue una copia del mismo al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Cuando estos residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.

El transportista está obligado a incorporar ese documento a sus archivos cronológicos y conservar durante 3 años una copia del documento de identificación firmado por el destinatario en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos.

En el caso de que el traslado sea de residuos que contengan la consideración de mercancías peligrosas, el transporte se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.