Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 329-G-20, en relación con el acuerdo interinstitucional sobre la simplificación de procedimientos para la RTE-T.
Esperamos sea de su interés.

 

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RTE-T.

El motivo de esta circular es el de haceros llegar la información que nos facilitan desde nuestra oficina en Bruselas sobre el acuerdo interinstitucional sobre la propuesta de Reglamento sobre simplificación de procedimientos para la RTE-T.

La semana pasada el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional para simplificar los procedimientos de concesión de permisos para reducir la carga administrativa y los plazos de entrega para proyectos especialmente transfronterizos. La Comisión Europea acogió con satisfacción el acuerdo provisional alcanzado el pasado 8 de junio entre el Parlamento y el Consejo sobre las medidas que aceleran la finalización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

Las nuevas medidas simplificarán las reglas y procedimientos para autoridades y promotores de proyectos. Facilitarán la concesión de permisos, la contratación pública y otros procedimientos administrativos para proyectos de infraestructura, y mejorarán la cooperación entre los Estados miembros en proyectos transfronterizos, también para lograr otros objetivos de la UE, como la protección del medio ambiente.

La Comisión presentó su propuesta original en forma de Reglamento sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte, en mayo de 2018 como parte del Paquete de movilidad III.

Los Representantes Permanentes de los Estados miembros (Coreper) aprobaron ayer las nuevas normas para acelerar la finalización de la red transeuropea de transporte (RTE-T) mediante la racionalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones. La propuesta de «RTE-T Inteligente» también aclara los procedimientos que deben seguir los promotores de proyectos en lo que respecta a la concesión de autorizaciones y la contratación pública para proyectos transfronterizos. El Consejo ha acordado que el acto jurídico en el que se plasme el texto sea una Directiva, en lugar de un Reglamento, como había propuesto la Comisión. Ello proporcionará a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para poder aprovechar sus procedimientos de concesión de autorizaciones actuales.

La Directiva abarcará proyectos que formen parte de secciones predeterminadas de la red básica de la RTE-T. También se aplicará a otros proyectos relativos a los corredores de la red básica cuyo coste total sea superior a 300 millones de euros. Se excluirán del ámbito de aplicación los proyectos relacionados exclusivamente con la telemática y otras nuevas tecnologías, por cuanto su despliegue no está limitado a la red básica de la RTE-T. No obstante, los Estados miembros podrán aplicar la Directiva a otros proyectos de la red básica y de la red global de la RTE-T con el fin de permitir un planteamiento armonizado más amplio en los proyectos de infraestructura de transportes. Los Estados miembros concederán un tratamiento prioritario a los proyectos a los que se aplique esta Directiva.

Con el fin de aumentar la eficacia y la transparencia de los procedimientos, los Estados miembros designarán una autoridad que actúe como punto de contacto para el promotor de cada proyecto. Dicha autoridad facilitará al promotor del proyecto indicaciones con respecto a la presentación de los documentos y demás información. Los Estados miembros pueden optar por designar la misma autoridad para todos los proyectos, o tener diferentes autoridades como al autoridad designada, dependiendo de la categoría de los proyectos, el modo de transporte o la zona geográfica.

La totalidad del proceso de concesión de autorizaciones no excederá un plazo de cuatro años. Dicho plazo podrá prorrogarse dos veces en casos debidamente justificados.

Los Estados miembros dispondrán de dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva para incorporar sus disposiciones al ordenamiento jurídico nacional. El anexo de la propuesta en el que se enumerarán las secciones predeterminadas de la red básica de la RTE-T a los que se aplica la Directiva, solo se añadirá tras la adopción formal del programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE 2.0), prevista para finales de año.

La red RTE-T tiene dos niveles: una red global, que garantiza la conectividad de todas las regiones de la Unión, y una red básica, que comprende aquellos elementos de la red global que son de máxima importancia estratégica para la Unión. La red básica debe finalizarse a más tardar en 2030, y la red global a más tardar en 2050.

El texto aprobado pasará a continuación a ser formalizado por los juristas-lingüistas y, en una fecha ulterior, se someterá a votación en el Parlamento y en el Consejo, previo adopción del (MCE 2.0).