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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 309-G-20, en relación con las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación por la crisis sanitaria del COVID-19.
Esperamos sea de su interés.

 

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

Hoy, 10 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este Real Decreto-ley tiene como objetivo establecer una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.

Entre otras medidas se incluyen:

  • Cuando se haya superado la Fase III será obligatorio el usar mascarillas en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (incluido el conductor) si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
  • Cuando se haya superado la Fase III, el titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades, deberá:
    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
    • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
    • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.