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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 305-G-20, en relación con la aplicación de los tiempos de descanso de la normativa de protección de los animales.
Esperamos sea de su interés.

 

APLICACIÓN DE LOS TIEMPOS DE DESCANSO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.

Hoy, 4 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/493/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

Mediante esta Orden se deroga el artículo 1 de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. Mediante este artículo se exceptuaba el cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte que son establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005.

Por lo tanto, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden (5 de junio de 2020) se deberá cumplir de nuevo con los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.