Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 301-G-20, en relación con las aclaraciones sobre el Reglamento Omnibus de prórroga de plazos.
Esperamos sea de su interés.

 

ACLARACIONES SOBRE EL REGLAMENTO ÓMNIBUS DE PRÓRROGA DE PLAZOS.

Desde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre a través del Comité Nacional, se nos remite una nota aclaratoria respecto a la aplicación del Reglamento Ómnibus (Reglamento 2020/698) a partir del 4 de junio y sobre la documentación necesaria para llevar a cabo un transporte.

1.- Tarjetas CAP.

La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses, a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

2.- Revisiones periódicas del tacógrafo.

No es de aplicación el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, puesto que España cuenta con los centros técnicos abiertos y se están realizando las inspecciones técnicas periódicas obligatorias.

3.- Tarjeta del conductor.

Si se solicita la renovación de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, éstas se podrán expedir en un plazo máximo de 2 meses, después de que sea recibida la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta es de aplicación el artículo 35.2 del Reglamento 165/2014, siempre que el conductor pueda demostrar la solicitud de renovación, cuando haya pedido la renovación como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.

Cuando se solicite la sustitución de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, éstas podrán expedirse en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde que se recibió la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que fue devuelta la tarjeta deteriorada o defectuosa y se solicitó su sustitución en el plazo de 7 días natuarles.

4.- Tarjeta de empresa.

Se continua con lo regulado en la Orden TMA/324/2020. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

Los requisitos a observar son: Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

Una vez recibida la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.

5.- Tarjetas de centros de ensayo.

Para poder realizar la renovación es obligatorio que los técnicos necesitan contar con el Certificado de formación, el cuál para ser renovado es necesario realizar un curso. Al encontrarse todos los centros cerrados, han quedado prorrogados los certificados que pierdan vigencia durante el estado de alarma hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.

6.- Licencia comunitaria y certificado de conductor.

No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento al poderse en España renovar esos documentos. Por lo que los transportistas españoles deberán presentar la licencia comunitaria y el certificado de conductor debidamente renovados.