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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 298-G-20, en relación con las nuevas condiciones en materia de servicios marítimos.
Esperamos sea de su interés.

 

NUEVAS CONDICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS MARÍTIMOS.

Hoy, 2 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.

Mediante esta Orden se permite en los Puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de transbordo rodado que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se mantiene la prohibición de desembarco en el puerto de Melilla de pasajeros de los buques de pasaje de transbordador rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Melilla, con la excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, entre otros.