Estimados afilados:

 

El sábado 23 de Mayo de 2020 en el BOE 145 se ha publicado el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En los Artículos 9 y 10, respectivamente, se establecen la reanudación del cómputo de los plazos administrativos (con efecto desde el 1 de junio); y el alza de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (con efecto desde el 4 de junio).

 

Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

 

 

El Secretario General de Asemtraex.

 

Fdo. Ltdo.: Alonso Sánchez Álvarez.