Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 259-G-20, en relación con la cuarentena obligatoria de 14 días para las personas que procedan del extranjero.
Esperamos sea de su interés.

 

CUARENTENA OBLIGATORIA DE 14 DÍAS PARA LAS PERSONAS QUE PROCEDAN DEL EXTRANJERO.

Hoy, 12 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por esta Orden se obliga a las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Estas personas deberán de permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades, siempre con mascarilla:

  • Adquisición de alimento, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Quedan exceptuados de esta medida:

  • Los trabajadores transfronterizos.
  • Los transportistas y las tripulaciones.
  • Los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Esta Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas.