Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 258-G-20, en relación con los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
Esperamos sea de su interés.
CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS.
Hoy, 12 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mediante esta Orden se restablecen temporalmente los controles en las fronteras aéreas y marítimas, solo permitiendo la entrada en territorio nacional de:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Quedan exceptuados de estas medidas:
- El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales presentes en España.
- El transporte de mercancías.
- Quien llegue por cualquier motivo laboral.
La Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo hasta las 24:00 del 24 de mayo, sin perjuicio de las prorrogas que se puedan acordar.