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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 258-G-20, en relación con los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
Esperamos sea de su interés.

 

CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS.

Hoy, 12 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante esta Orden se restablecen temporalmente los controles en las fronteras aéreas y marítimas, solo permitiendo la entrada en territorio nacional de:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Quedan exceptuados de estas medidas:

  • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales presentes en España.
  • El transporte de mercancías.
  • Quien llegue por cualquier motivo laboral.

La Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo hasta las 24:00 del 24 de mayo, sin perjuicio de las prorrogas que se puedan acordar.