Estimados afilados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 252-G-20, en relación con los criterios en la realización de controles en carretera mientras dure el estado provocado por el COVID-19.
Esperamos sea de su interés.

 

CRITERIOS EN LA REALIZACIÓN DE CONTROLES EN CARRETERA MIENTRAS DURE EL ESTADO PROVOCADO POR EL COVID-19.

El motivo de esta circular es el de haceros llegar el documento de la Dirección General de Inspección de Transporte Terrestre al que hemos tenido acceso a través de lo medios de comunicación y que se llama: RECOPILACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CRITERIOS A LA HORA DE REALIZAR CONTROLES EN CARRETERA MIENTRAS DURE EL ESTADO OCASIONADO POR EL COVID-19.

En este documento se pretende reunir todas las instrucciones que deben de tener en cuenta los agentes de la autoridad al realizar controles en carretera mientras dure esta situación. En él podemos encontrar lo siguiente:

  • Criterios de actuación en la realización del propio control.
  • Que el transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna.
  • Sobre las tarjetas CAP caducadas.
  • Las autorizaciones de transporte no visadas.
  • Sobre certificados de conductores de terceros países caducados.
  • Actuación ante transportes de animales vivos.
  • Sobre las tarjetas de tacógrafo caducadas.
  • La prórroga de los certificados de revisión de los tacógrafos.
  • La prórroga de los certificados de aprobación de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas.
  • Así como las exenciones de los tiempos de conducción y descanso.

Pueden descargar el documento desde el siguiente enlace:

RECOPILACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CRITERIOS A LA HORA DE REALIZAR CONTROLES EN CARRETERA MIENTRAS DURE EL ESTADO OCASIONADO POR EL COVID-19_