Estimados afiliados:
Publicamos la última circular de ASEMTRAEX, realizada por el Secretario General D. Alonso Sánchez, en relación con las ayudas aprobadas por la Junta de Extremadura para autónomos, microempresas y trabajadores por el COVID-19.
Esperamos sea de su interés.

 

SECRETARÍA GENERAL.

N/REF: 52/2020.

Cáceres, a 5 de mayo de 2020.

 

Estimados asociados:

El DOE de 27 de abril de 2020 publica en su suplemento nº 80 el Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Dicho Decreto-Ley recoge ayudas para los autónomos que hayan visto mermados sus ingresos por el COVID-19 y ejerzan la actividad solos o con un máximo de hasta 10 asalariados y siempre y cuando cumplan otros requisitos.

El plazo de solicitud es de 2 meses desde la publicación del Decreto-Ley, o de 2 meses desde la aceptación del ERTE en su caso.

Recomendamos la lectura íntegra del Decreto-Ley en el Diario Oficial de Extramadura (DOE) del 27-IV-2020.

No obstante, reproducimos a continuación los artículos de su Capítulo II más significativos, destacando en rojo y subrayando lo más esencial.

CAPÍTULO II – Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y microempresas.

Artículo 14. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma, a través de tres programas de ayudas:

  1. Programa I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos. que se subdivide en dos:
    1. Línea I. 1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
    2. Línea I. 2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado Real Decreto-Ley.
  2. Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.
  3. Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Artículo 15. Personas beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias para las ayudas del Programa I:
    1. Línea I. 1: las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad recogido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.
    2. Línea I. 2: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II:
    1. Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
    2. Las microempresas, de acuerdo con la definición de ellas que se recoge en el artículo 16 relativo a los requisitos, que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
  3. Podrán ser beneficiarias del Programa III las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

  1. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I. 1, deberán los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
    1. Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de declaración del Estado de Alarma, y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
    2. Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.
  2. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I. 2, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
    1. Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
    2. Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del Estado de Alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40% e inferior al 75%, en relación con la efectuada en el período de igual duración inmediatamente anterior.
    3. Que, durante toda la vigencia del Estado de Alarma, que no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
    4. Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos de su actividad económico o profesional inferiores a 55.000 euros.
  3. Las personas autónomas o microempresas solicitantes del Programa II, deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los requisitos de carácter general previstos en el artículo 4 del presente Decreto-Ley, a fecha de la solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
    1. En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
    2. En el caso de microempresas, entendiendo por microempresas a los efectos de estas ayudas, de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, las microempresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros, estar en situación de alta en su actividad y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de ayuda.
    3. En el caso de personas trabajadoras autónomas, y en el caso de microempresas, haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.                                    En el caso de personas trabajadoras autónomas, que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
    4. En el caso de microempresas, que durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.
  4. Las personas solicitantes del Programa III deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
    1. Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma.
    2. Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
    3. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, e 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Artículo 17. Importe y pago de las ayudas.

  1. Los importes de las ayudas para cada programa serán los siguientes:
    1. Para el Programa I: Para la Línea I.1, la cuantía será de 800,00 euros. Para la Línea I.2, la cuantía será de 300 euros.
    2. Para el Programa II, la cuantía será de 950,00 euros por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:
      1. Hasta el 50% de la plantilla.
      2. Hasta 5 contratos subvencionados.
      3. Hasta 4.5oo € de subvención por beneficiaria.                                  En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.
    3. Para el Programa III la cuantía será de 7.500,00 euros.
  2. Para los tres programas, el abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

  1. La solicitud se formalizará en el modelo oficial disponible en la web www.extramaduratrabaja.juntaex.es y vendrá acompañado de la siguiente documentación:
    1. Declaración responsable de la persona interesada relativa a: Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 16 del presente Decreto-Ley para acceder a cada una de las ayudas.                  Para el Programa I y II, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 haya obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros, en el caso de personas trabajadoras autónomas. En el caso de microempresas, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.                                                                                    Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.                                                 Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria.
    2. Declaración responsable relativa a las ayudas de mínimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según el modelo normalizado disponible en la web www.extremaduratrabajada.juntaex.es
    3. Sólo las personas o entidades solicitantes de las ayudas del Programa II, Vida Laboral de empresa, correspondiente al día de inicio de la vigencia del Estado de Alarma, de todos los códigos de cuenta de cotización en los que se recoja la situación de alta de las personas trabajadoras contratadas por la solicitante en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena, y afectadas por el expediente de Regulación Temporal de Empleo tramitado.
    4. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, la información de la persona o entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:
      1. Datos de identidad de la persona autónomo solicitante o de la persona representante legal de la entidad solicitante.
      2. Vida Laboral de la persona solicitante, obtenida a través del sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS.
      3. Datos de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.
      4. Datos recogidos en bases públicas de datos de subvenciones sobre ayudas de mínimis, concedidas a las personas o entidades solicitantes, para comprobar que no se superan los límites establecidos.
      5. Certificaciones positivas de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
  2. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
  3. La persona beneficiaria debe custodiar la documentación a que hace referencia la declaración responsable prevista en el Apartado I de este artículo y aportar cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados

Artículo 21. Oblicaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. En el Programa I, las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad en el caso de la Línea I.1, y en el caso de la Línea I.2, 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.
  2. En el Programa II, las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.
  3. En el Programa III, las beneficiaras están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.
  4. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    1. Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
    2. Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    3. Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
    4. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art.115.2 del RDC, así como en la BDNS.
    5. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
    6. Deberán cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

 

El Secretario General de Asemtraex:

Fdo.: Alonso Sánchez Álvarez.