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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 215-G-20, en relación con la ampliación de las exenciones en los tiempos de conducción y descanso en algunos Estados Miembros de la UE.
Esperamos sea de su interés.

 

AMPLIACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LA UE.

El motivo de esta circular es el de informaros de todas las exenciones en los tiempos de conducción y descanso que están llevando a cabo distintos Estados miembros y que están vigentes a fecha de redacción de esta circular hasta la fecha que pone en cada uno de los países.

Las aquí presentes son las que tenemos conocimiento gracias a los datos dados por la Comisión Europea y por la IRU.

  • república Checa: desde el 15 de abril al 31 de mayo.
    • Art. 6.1: aumento del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas.
    • Art. 6.2: aumento del límite máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas.
    • Art. 6.3: aumento del límite de conducción quincenal de 90 a 100 horas.
    • Art. 8.1: reducción de la necesidad de descanso diario de 11 a 9 horas.
    • Art. 8.6: aplazamiento de un período de descanso semanal más allá de las 6-24 horas.
    • Art. 8.8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre que éste esté parado y tenga instalaciones adecuadas para dormir.
  • Eslovaquia: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive.
    • Art. 6.1: aumento del tiempo máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas.
    • Art. 6.2: aumento del tiempo máximo de conducción semanal de 56 a 60 horas.
    • Art. 6.3: aumento del tiempo de conducción quincenal de 90 a 96 horas.
    • Art. 7: el conductor tendrá una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos si no toma un período de descanso después de cinco horas y media de conducción.
    • Art. 8.1: reducción del período mínimo de descanso diario de 11 a 9 horas.
  • Alemania: La medida se aplica al transporte por carretera de mercancías de necesidad diaria, incluidos los alimentos, el equipo médico y el combustible. Hasta el 17 de mayo.
    • Posibilidad de ampliar el tiempo de conducción a 10 horas cinco veces por semana;
    • Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos en un período de cuatro semanas.
  • Grecia: desde el 18 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive.
    • Excepción al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 a 11 horas;
    • Excepción al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 58 horas;
    • Excepción del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo quincenal de 90 a 96 horas;
    • Excepción al artículo 7 del Reglamento 561/2006: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media;
    • Excepción al artículo 8, apartado 1, del Reglamento 561/2006: reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas;
    • Excepción al apartado 6 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: aplazamiento del período de descanso semana de seis a siete períodos de 24 horas o reducción del período de descanso semanal ordinario de 45 horas a 24 horas;
    • Excepción al apartado 8 del artículo 8 del Reglamento 561/2006: posibilidad de que el conductor se tome el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando éste disponga de instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.