Estimados afiliados:
Remitimos la última circular recibida de CETM nº 209-G-20, en relación con las exenciones en los tiempos de conducción y descanso en la UE.
Esperamos sea de su interés.

 

EXCEPCIONES EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LA UE.

El motivo de esta circular es el de informaros de todas las exenciones en los tiempos de conducción y descanso que están llevando a cabo distintos Estados miembros y que están vigentes a fecha de redacción de esta circular hasta la fecha que pone en cada uno de los países.

Las aquí presentes son las que tenemos conocimiento gracias a los datos dados por la Comisión Europea y por la IRU.

  • Portugal: hasta el 21 de abril de 2020.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas;
    • Art. 8(6): en dos semanas consecutivas, un conductor deberá tomar al menos un descanso semanal regular y un descanso semanal reducido de al menos 24 horas. La reducción no tiene que ser compensada.
    • Art. 8(8): posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre y cuando éste cuente con instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.
  • Suiza: Transporte de bienes esenciales y suministros básicos sólo cuando las empresas hayan recibido un certificado entregado por la Oficina Federal de Suministros Económicos Nacionales. Hasta el 19 de abril de 2020.
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por uno de 112 horas (2x56h).
    • Art. 8(4): sustitución de cinco en lugar de tres períodos de descanso reducidos máximos entre dos descansos semanales.
    • Art. 8(6): reducción de dos períodos de descanso semanal regular de 45 horas a 36 horas en dos semanas consecutivas.
  • Bélgica: Para los conductores que transportan bienes esenciales (alimentos, medicinas, equipo médico, combustible). Hasta el 31 de mayo de 2020.
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 60 horas;
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 a 96 horas;
    • Art. 8(6): aplazamiento del período de descanso semanal más allá del sexto periodo de 24 horas;
    • Art. 8(6): posibilidad de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos, siempre y cuando:
      • El conductor toma por lo menos 4 descansos semanales en 4 semanas consecutivas, de los cuales 2 son descansos semanales normales; y
      • la compensación por un descanso semanal reducido se tomará antes del final de la cuarta semana.

Para todos los conductores, los que se incluyen en lo anterior y los que no:

    • Art. 8(8): posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre y cuando éste tenga instalaciones adecuadas para dormir para conductor y el vehículo esté parado.
  • Letonia: hasta el 25 de abril de 2020.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas;
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas;
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 96 horas.
    • Art. 7: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media;
    • Art. 8(6): reducción del período de descanso semanal ordinario de 45 horas a 24 horas sin compensación alguna.
  • Reino Unido: Todo el transporte de mercancías en Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Hasta el 21 de abril de 2020.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas; o
    • Art. 8(6): aplazamiento de la exigencia de iniciar un período de descanso semanal después de seis periodos de 24 horas, para después de siete períodos de 24 horas; aunque se seguirán exigiendo dos períodos de descanso semanal normal o un período de descanso semanal normal y uno reducido dentro de una quincena;
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 69 horas;
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por 96 horas; 
    • Art. 7: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media;
    • Art. 8(1): reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas;
    • Excepción del artículo 9(1) del Reglamento 561/2006: permitir el uso de la excepción para transbordadores/trenes cuando se realice un descanso diario reducido de 9 horas (aplicable a partir del 4 de abril de 2020 en Irlanda del Norte y a partir del 8 de abril de 2020 en Inglaterra, Escocia y Gales).
  • Finlandia: hasta el 25 de abril de 2020.
    • Art. 6(1): no hay límite en el tiempo de conducción diario;
    • Art. 6(2): no hay límite para el tiempo de conducción semanal;
    • Art. 6(3): no hay límite para el tiempo máximo de conducción quincenal;
    • Art. Párrafo 2 del artículo 7: exención al establecimiento de pausas más cortas en lugar de la pausa de 45 minutos: la pausa de 30 minutos puede hacerse primero.
    • Art. 8(1): reducción de las necesidades de descanso diario de 11 a 9 horas;
    • Art. 8(6): el período de descanso semanal puede reducirse a 24 horas, sin necesidad de compensación.
  • Francia: hasta el 19 de abril de 2020.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 10 u 11 horas hasta dos veces por semana;
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semana de 56 horas por 60 horas;
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por 102 horas.
  • Hungría: hasta el 19 de abril de 2020.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas;
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 65 horas;
    • Art. 6(3): sustitutición del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 105 horas;
    • Art. 7: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media;
    • Art. 8(1): reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas;
    • Art. 8(6): reducción del período de descanso semana regular de 45 a 25 horas sin compensación alguna.
    • Art. 8(6): aplazamiento del período de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas.
  • Austria: hasta el 15 de mayo.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por uno de 11 horas.
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por uno de 60 horas.
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por uno de 100 horas.
  • Noruega: hasta el 13 de mayo de 2020.
    • El tiempo diario de conducción se extiende de 9 a 11 horas.
    • El tiempo máximo de conducción semanal se eleva de 56 a 58 horas.
    • El límite máximo de conducción semanal se eleve de 90 a 96 horas.
    • Reducción del descanso diario de 11 a 9 horas.
    • A un descanso semanal de un mínimo de 24 horas debe seguirle un descanso semanal de 45 horas, lo que significa que se permite un descanso semanal reducido cada dos semanas. El descanso semanal reducido no tiene que ser compensado.
  • Eslovaquia: hasta el 17 de abril 2020.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas;
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas;
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por 96 horas;
    • Art. 7: sustitución del requisito de pausas mínimas diarias por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media;
    • Art 8(1): reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas.
  • Alemania: Transporte de bienes esenciales como alimentos, medicamentos, equipo de protección médica y combustibles. Hasta el 17 de abril de 2020.
    • Art. 6(1): extensión del límite de tiempo de conducción diaria a 10 horas no más de cinco veces a la semana;
    • Art. 8(6): posibilidad de tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos siempre que:
      • el conductor tome al menos cuatro períodos de descanso semanal en estas cuatro semanas consecutivas, de los cuales al menos dos serán períodos de descanso semanal regular y;
      • la compensación estos dos períodos de descanso semanal reducido se tome antes del siguiente período de descanso.
  • Luxemburgo: hasta el 17 de abril de 2020.
    • Art. 6(2): sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas;
    • Art. 6(3): sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por 96 horas;
    • Art. 8(6): aplazamiento del período de descanso semanal más allá de seis periodos de 24 horas.

Hasta el 31 de mayo de 2020.

    • Art. 6(1): Aumento del tiempo máximo de conducción diaria de 9 a 111 horas, no más de tres veces por semana.
    • Art. 6(3): Aumento del tiempo de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.
    • Art. 8(6): Aplazamiento de un período de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas, con la obligación de compensar durante la semana siguiente.
    • Art. 8(8): posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre y cuando éste cuente con instalaciones adecuadas para dormir, para cada conductor y el vehículo esté parado.
  • República de Irlanda: hasta el 31 de mayo de 2020.
    • Art. 6(3): el límite de conducción bisemanal se aumenta de 90 a 112 horas.
    • Art. 8(4): el máximo de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descanso semanal normal se incrementa de tres a cinco. Si un conductor alcanza el máximo de cinco, en los cinco primeros días siguientes al final de período de descanso semanal anterior, y luego continúa conduciendo el sexto día consecutivo, su registro diario no debe exceder de trece horas para el sexto día.
    • Art. 8(6): las actuales normas de descanso semanal seguirán aplicándose, pero no se exigirá ninguna compensación por un período de descanso semanal reducido. En dos semanas consecutivas, los conductores deberán seguir tomando al menos dos períodos de descanso semanal reducido de al menos 24 horas, asegurándose de que el período de descanso semanal comience a más tardar en el sexto período de 24 horas desde el final de período de descanso semanal anterior.
    • Art. 8(8): posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal ordinario en el vehículo, siempre que éste disponga de instalaciones para dormir adecuadas para conductor y que el vehículo esté parado.
  • Bulgaria: hasta el 17 de mayo de 2020.
    • Art. 6(1): sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas;
    • Art. 7: sustitución del límite mínimo de descanso diario por la imposición de una pausa de 45 minutos después de 5 horas y media;
    • Art. 8(6): posibilidad de tomar dos períodos de descanso semanal reducido consecutivos de 24 horas como mínimo, siempre que:
      • los conductores tomen al menos 4 descansos semanales dentro de estas 4 semanas consecutivas y al menos dos de ellos sean descansos semanales regualares;
      • los dos descansos semanales reducidos deben ser compensados antes del próximo período de descanso.
    • Art. 8(8): posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre que éste cuente con instalaciones adecuadas para dormir para cada conductor y el vehículo esté parado.
  • Suecia: hasta el 31 de mayo.
    • Art. 6(1) del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.
    • Art. 6(2) del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.
    • Art. 6(3) del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 120 horas.