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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 198-G-20, muy importante, con la contestación de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre los tiempos de conducción y descanso.
Esperamos sea de su interés.

 

CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SOBRE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

En relación a la CIRCULAR CETM Nº 194-G-20, en la que os informábamos del deber de cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso del Reglamento 561/2006, al haber finalizado el periodo de vigencia de la Resolución de 26 de marzo de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre.

En esta circular os informábamos de que habíamos trasladado esta situación al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Comité Nacional, para que dieran algún tipo de solución de continuidad. Pues a través del mismo Comité hemos recibido contestación de la Dirección General de Transporte Terrestre, que dice lo siguiente (transcrito literalmente):

«CONTESTACIÓN AL COMITÉ

El reglamento 561/2006 establece en su artículo 14 que los Estados miembros pueden, en circunstancias excepcionales y en casos de urgencia, establecer exenciones temporales a lo dispuesto en los artículos 6 a 9 de dicho reglamento.

La declaración del estado de alarma se consideró un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE nº 561/2006 y en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, Dirección General resolvió conceder excepciones al cumplimiento de estos artículos en el período máximo de 30 días, desde el 14 de marzo al 12 de abril.

Dado, que las circunstancias excepcionales continúan y, finalizado el período máximo de 30 días en que los Estados miembros pueden conceder excepciones temporales de acuerdo al artículo 14.2 del Reglamento 561/06, se ha solicitado a la Comisión Europea continuar con la flexibilización de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Atendiendo a las directrices fijadas por la Comisión para conceder excepciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del citado reglamento, esta Dirección General ha preparado una nueva resolución que se ha enviado a la Comisión Europea para su aprobación. Se ha tenido conocimiento que la correspondiente decisión en la que se establecerá que las nuevas excepciones tendrán efectos a partir del día 12, dando continuidad a las anteriores.

En este momento estamos a la espera de recibir la aprobación oficial de la Comisión Europea, aunque se trata de una cuestión puramente formal.

Las nuevas excepciones serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, y son las siguientes:

1.- Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en todo el territorio nacional en los siguientes artículos del Reglamento 561/06:

Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

  • el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
  • no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

2.- Exceptuar temporalmente, en todo el territorio nacional, las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento nº 561/2006:

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.

La Resolución se firmará a lo largo del día de hoy.»