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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 194-G-20, muy importante, en relación con el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
Esperamos sea de su interés.

 

CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

El motivo de esta circular es el de recordar que la excepción a los tiempos de conducción y descanso contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha dejado de tener efectos.

Ayer, día 12, acababa el periodo por el que aquella resolución estaba vigente y por lo tanto habrá que cumplir con los tiempos de conducción y descanso de la manera y forma que marca el Reglamento 561/2006.

La CETM, por su parte, a través del Comité Nacional, ha trasladado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana esta situación para que tomen las medidas oportunas y den algún tipo de solución de continuidad a la excepción de los tiempos de conducción y descanso.

Por ahora se deberán cumplir los tiempos de conducción y descanso hasta que se promulgue por parte del Ministerio una nueva Resolución.