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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM, en relación con los nuevos acuerdos sobre el ADR.
Esperamos sea de su interés.

 

MÁS ACUERDOS SOBRE EL ADR.

Hoy, 11 de abril de 2020, se han publicado nuevos acuerdos en el marco del ADR. Los acuerdos son los siguientes:

  • Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión del transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.

Los recipientes a presión que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar de:

    • Nº ONU 1002 Aire comprimido.
    • Nº ONU 1013 Dióxido de carbono.
    • Nº ONU 1046 Helio comprimido.
    • Nº ONU 1070 Óxido nitroso.
    • Nº ONU 1660 Óxido nítrico comprimido.
    • Nº ONU 1956 Gas comprimido N.E.P.
    • Nº ONU 3156 Gas comprimido, comburente, N.E.P.
    • Nº ONU 3157 Gas licuado, comburente, N.E.P.

Todas las demás disposiciones de la instrucción sobre embalajes P200 se aplicarán.

Los recipientes criogénicos cerrados que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar de:

    • Nº ONU 1073 Oxígeno líquido refrigerado.
    • Nº ONU 1963 Helio líquido refrigerado.
    • Nº ONU 1977 Nitrógeno líquido refrigerado.

Todas las demás disposiciones de la instrucción sobre embalajes P203 se aplicarán.

El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte: «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M 326).

Este acuerdo será válido hasta el 31 de agosto de 2020.

  • Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carreteras (ADR), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados <UN> de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.

Todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN», cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Las inspecciones se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020.

El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte: «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M327).»