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Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 162-G-20, en relación con la publicación por parte de la Comisión Europea de las directrices sobre el ejercicio de la libre circulación de trabajadores durante el brote de coronavirus.
Esperamos sea de su interés.

 

LA COMISIÓN EUROPEA PUBLICA DIRECTRICES SOBRE EL EJERCICIO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DURANTE EL BROTE DE CORONAVIRUS.

Además de sus comunicaciones sobre la gestión de las fronteras y los carriles verdes, la Comisión Europea ha publicado ahora otra comunicación en la que se aclaran las condiciones para la circulación de los trabajadores (incluidos los trabajadores del transporte) dentro de la Unión Europea durante el brote de coronavirus (COVID-19>).

Estas directrices específicas, que abarcan un sector más amplio de trabajadores, aclaran y complementan aún más las disposiciones relativas a los trabajadores del transporte internacional presentadas en la Comunicación sobre los carriles verdes, y no prejuzgan en lo que respecta a los trabajadores del transporte. Se invita también a los Estados Miembros a que traten de la misma manera a los trabajadores por cuenta propia en una de las ocupaciones críticas enumeradas en estas directrices.

Las ocupaciones enumeradas son las siguientes:

  • Profesionales de la salud, incluidos los profesionales paramédicos.
  • Trabajadores de atención personal en los servicios de salud, incluidos los trabajadores de la atención a los niños, las personas con discapacidad y los ancianos.
  • Científicos de las industrias relacionadas con la salud.
  • Trabajadores de la industria farmacéutica y de dispositivos médicos.
  • Trabajadores que participan en el suministro de bienes, en particular para la cadena de suministro de medicamentos, suministros médicos, dispositivos médicos y equipo de protección personal, incluida su instalación y mantenimiento.
  • Profesionales de la tecnología de la información y las comunicaciones.
  • Técnicos de información y comunicación, así como otros técnicos para el mantenimiento esencial del equipo.
  • Profesionales de la ingeniería, como técnicos en energía, ingenieros y técnicos en ingeniería eléctrica.
  • Las personas que trabajan en infraestructuras críticas o esenciales de otro modo.
  • Profesionales asociados a la ciencia y la ingeniería (incluidos los técnicos de plantas de agua)
  • Trabajadores de los servicios de protección.
  • Bomberos, policías, guardias de prisiones, guardias de seguridad y personal de protección civil.
  • Trabajadores en la fabricación y procesamiento de alimentos y en oficios conexos y trabajadores de mantenimiento.
  • Operadores de maquinaria de alimentos (y productos conexos)(incluye a los operadores de producción de alimentos).
  • Trabajadores del transporte (como se define en la comunicación de las vías verdes y en la carta del Director General de la DG MOVE – nota IRU), en particular:
    • Conductores de automóviles, furgonetas y motocicletas, conductores de camiones pesados y autobuses (incluidos los conductores de autobuses y tranvías) y conductores de ambulancias (incluidos los conductores que transportan la asistencia, ofrecida en el marco del mecanismo de protección civil de la Unión, así como los que transportan a los ciudadanos de la UE repatriados desde otro Estado Miembro a su lugar de origen).
    • Pilotos de avión.
    • Los conductores de trenes, los inspectores de vagones, el personal de los talleres de mantenimiento, así como el personal de los administradores de infraestructuras, que participan en la gestión del tráfico y la asignación de capacidad.
    • Trabajadores de la navegación marítima y fluvial.
  • Pescadores.
  • El personal de las instituciones públicas, incluidas las organizaciones internacionales en funciones críticas.

La Comisión insta a los Estados miembros a que establezcan procedimientos específicos, rápidos y sin cargas para el cruce de fronteras con un flujo regular de trabajadores fronterizos y desplazados, a fin de garantizarles un paso sin problemas. Estos podría hacerse, por ejemplo y cuando sea apropiado, por medio de carriles dedicados en la frontera para esos trabajadores, o aquellos con pegatinas específicas reconocidas por los Estados Miembros vecinos.

Los exámenes médicos de los trabajadores fronterizos y desplazados deben realizarse en las mismas condiciones que los nacionales que ejercen las mismas ocupaciones. Los exámenes médicos pueden realizarse antes o después de la frontera, dependiendo de la infraestructura disponible, para garantizar que el tráfico siga siendo fluido. Los Estados Miembros deben coordinarse entre sí para llevar a cabo los reconocimientos médicos en un solo lado de la frontera, a fin de evitar solapamientos y tiempos de espera. Los controles y exámenes de saludo no deberían exigir que los trabajadores abandonen los vehículos y, en principio, deberían basarse en la medición electrónica de la temperatura corporal. Los controles de temperatura de los trabajadores no deberían realizarse más de tres veces en un mismo día.

En el caso de los trabajadores del transporte a los que se hace referencia en el párrafo 19 de la Comunicación sobre la aplicación de los carriles verdes, se aplican las medidas específicas de examen médico a las que se hace referencia en esas directrices.

La Comisión insta a los Estados Miembros a que establezcan procedimientos específicos para garantizar el paso fluido de esos trabajadores, así como a que utilicen el comité técnico sobre la libre circulación de trabajadores para identificar las mejores prácticas, que pueden extenderse a todos los Estados Miembros a fin de permitir que esos trabajadores ejerzan sus ocupaciones sin obstáculos.