Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 149-G-20, en relación con el levantamiento temporal de las restricciones a la circulación en Cataluña.
Esperamos sea de su interés.

 

LEVANTAMIENTO TEMPORAL DE LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA.

Ha sido publicada por parte de la Generalitat de Cataluña en la página web del Departamento de Interior, una Resolución del 31 de marzo, por la que se levantan excepcionalmente determinadas restricciones a la circulación establecidas en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones ala circulación durante el año 2020.

En la Resolución se resuelve lo siguiente:

  • Dejar sin efecto, desde el día 1 de abril de 2020 y en tanto resulte vigente el estado de alarma y sus prórrogas, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías en general a los vehículos que realizan transportes especiales y a los vehículos especiales y los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas, previstas en el anexo B de la Resolución INT/383/2020 (se detalla en la tabla 1 anexa a la Resolución).
  • Dejar sin efecto, desde el día 1 de abril de 2020 y en tanto resulte vigente el estado de alarma y sus prórrogas, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos de transportes especiales y a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales previstas en el apartado 1.1.1.2 de la Resolución INT/383/2020.
  • Dejar sin efecto, desde el día 1 de abril de 2020 y en tanto resulte vigente el estado de alarma y sus prórrogas, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas previstas en el apartado 1.1.1.3.a de la Resolución INT/383/2020.
  • Dejar sin efecto, desde el día 1 de abril de 2020 y en tanto resulte vigente el estado de alarma y sus prórrogas, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada previstas en el apartado 1.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28 de la Resolución INT/383/2020 (se detallan en la tabla 2 anexa a la Resolución).
  • Dejar sin efecto, desde el día 1 de abril de 2020 y en tanto resulte vigente el estado de alarma y sus prórrogas, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC previstas en el apartado 1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340 de la Resolución INT/383/2020.