Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 002-A-20, en relación con las medidas extraordinarias en los programas de la formación profesional para el empleo.
Esperamos sea de su interés.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PERA EL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Como adelantamos hace unos días, se ha publicado en el BOE de 17/04/2020 la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frene al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Las medidas contempladas son de aplicación tanto a las convocatorias estatales aprobadas (subvenciones) como a la Formación Programada por las empresas (bonificaciones), si bien de distinta forma a cada una de ellas. Entre estas medidas cabe destacar las siguientes:

  • En los Planes de Formación de Ocupados se permitirá un incremento de hasta el 40% de trabajadores desempleados. Asimismo, se eleva hasta un 20% el porcentaje de abandonos financiables.
  • Las acciones con formación presencial, incluyendo la parte presencial de la formación mixta, podrán impartirse en formación mediante «aula virtual» o en teleformación en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Este cambio de modalidad no afectará a la valoración técnica ni al módulo económico inicialmente aprobado.
  • Se establece una ampliación del plazo de ejecución para las convocatorias estatales en un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.
  • En Formación Programada por las Empresas (bonificada), se amplían las entidades que pueden impartir formación, y se permite de forma expresa la participación de este, reduciéndose los plazos de comunicación de inicio y de modificación de datos a 2 y 1 día, respectivamente.

Para acogerse a estas medidas las empresas o entidades de formación deberán mantener su plantilla media de los 6 meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma durante el tiempo que dure la impartición de las acciones formativas a realizar con arreglo a esta Resolución.