Estimados afiliados:
Publicamos a continuación la última circular recibida de CETM nº 187-G-20, en relación con el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la distribución al por menor de carburantes y combustibles.
Esperamos sea de su interés.

 

ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES.

Hoy, 11 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los titulares de estaciones de servicio deberán garantizar la prestación del servicio de suministro de combustibles y carburantes mientras se mantenga el estado de alarma. Se debe garantizar las medidas de protección sanitaria.

Relativo al horario, las estaciones de servicio deberán:

  • Deberán continuar con su calendario y horario habitual las que cumplan alguno de estos requisitos:
    • Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.
    • Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
    • Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.
    • Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.
    • Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.
    • Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtido y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.
    • Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
    • Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centro sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

En función de la demanda de carburante podrá disponerse por la Secretaría de Estado de Energía la flexibilidad de horarios para las estaciones de servicio que cumplan alguno de los criterios anteriores, siempre que se garantice la correcta prestación del servicio esencial.

Las gasolineras que deban cumplir con esto estarán presentes en un listado publicado en www.geoportalgasolineras.es.

  • Las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios, manteniendo un horario mínimo de apertura, deben mantener la apertura al público un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias. Si las estaciones que pueden acogerse a esto ya tenían un horario y calendario habitual más reducido podrán mantenerlo. Pueden beneficiarse de esto:
    • En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos, no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual. Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, aquella estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019.
    • Asimismo, deberán continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma.

Puede encontrarse la relación de estas gasolineras en la página web www.geoportalgasolineras.es.

  • Las estaciones que no entren en ninguno de los apartados anteriores tendrán libertad para determinar su horario y calendario.

En caso de que una estación de servicio tenga que cambiar su horario y calendario habitual por aplicación de estas disposiciones deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios.

El horario y calendario habitual se entiende que es aquel que estaba vigente antes de la declaración del estado de alarma.

Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación.