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Publicamos a continuación la última circular de ASEMTRAEX, realizada por el Secretario General Alonso Sánchez, en relación con las nuevas medidas respecto al coronavirus.
Esperamos sea de su interés.

 

SECRETARÍA GENERAL

N/REF,: 52/2020.

ASUNTO: ACTUACIONES ASEMTRAEX ANTE EL CORONAVIRUS.

Cáceres, a 14 de abril de 2020.

ASUNTO: LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA AFECTA TAMBIÉN A LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS.

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de abril de 2020, ha contestado a una consulta efectuada por el Consejo General de Economistas de España, aclarando que la suspensión del plazo para que las sociedades mercantiles formulen las cuentas anuales durante el estado de alarma debe entenderse que afecta también a la obligación de presentar a legalización los Libros de los empresarios, sin perjuicio del carácter voluntario de la suspensión, quedando de la siguiente manera:

  • Las sociedades para las que a fecha 14 de marzo ya había transcurrido el plazo de formulación de Cuentas Anuales se seguirán aplicando las reglas generales para la legalización de Libros obligatorios.
  • Las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus Libros obligatorios dentro del plazo de 4 meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
  • Las sociedades que deseen legalizar los Libros obligatorios por tenerlos debidamente elaborados, lo puedan hacer en cualquier tiempo, siendo el plazo de suspensión meramente voluntario.

MEDIDAS ADOPTADAS RELATIVAS A LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES SE MANTIENEN LOS PLAZOS DE PRESENTACIONES DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional tercera del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SE APLAZAN LOS SIGUIENTES Y CON LAS CORRESPONDIENTES FECHAS:

  • Finalización plazo 30 de abril.
    • Los plazos para el pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
    • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Finalización plazo 20 de mayo.
    • Los plazos para el pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audencia, que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
    • Si el/la obligado/a tributario/a, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
    • El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del/la obligado/a tributario/a, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  • Modificaciones del calendario fiscal.
    • IVTM. Pago en periodo voluntario hasta el día 22 de junio de 2020.
    • El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el 10 de mayo de 2020.
    • IBI. Periodo voluntario de pago, el comprendido entre el 20 de mayo y el 20 de agosto de 2020.
    • El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el 10 de julio de 2020.
  • Plazos fraccionamientos con vencimiento en abril.
    • Los plazos de los acuerdos de fraccionamientos con vencimiento durante el mes de abril de 2020, ya sean el día 5 o el día 20 de dicho mes, quedan ampliados por un mes más. En el caso de los fraccionamientos con domiciliación bancaria, se efectuará cargo en cuenta en el mes de mayo y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, todo contribuyente que desee seguir abonando su cuota de forma ordinaria pueda continuar haciéndolo aún sabiendo que no supondrá la cancelación del fraccionamiento el incumplimiento de la cuota.
  • Plazos vencimientos acordados entre 1 y 30 de abril.
    • Los fraccionamientos que sean acordados entre el 1 y el 30 de abril de 2020, tendrán como vencimiento del primer plazo el 5 o 20 de abril. Ello sin perjuicio de que el/la contribuyente pueda optar por una fecha anterior.
  • Suspensión en plazos y en actos de notificaciones y resoluciones de procedimientos sancionadores no tributarios.
    • Se suspenden las actuaciones administrativas de notificación de actos y resoluciones individuales, y concretamente de procedimientos sancionadores no tributarios, y se suspenden los plazos para realizar identificaciones, presentar alegaciones y/o recursos contra la sanción notificada, y/o pago en materia de tráfico, durante la vigencia del Decreto de declaración de estado de alarma y prórrogas, en su caso. No obstante, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del/la interesado/a en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad.
  • Deudas vencidas.
    • Durante la vigencia del Estado de Alarma no se procederá a providenciar deudas vencidas y quedarán paralizadas todas aquellas actuaciones propias del procedimiento administrativo de apremio, incluyendo especialmente los procedimientos de enajenación, ejecución de garantías ni supuestos de sucesiones o derivaciones de responsabilidad.

Fuente: Federación Empresarial Cacereña.

A medida que se produzcan nuevas circunstancias de importancia pra el desarrollo de la actividad de transporte se les mantendrá informados por correo electrónico, página web de Asemtraex (www.asemtraex.com) y en nuestra APP de Asemtraex.

El Secretario General y Asesor Jurídico:

Fdo. Ldo.: Alonso Sánchez Álvarez.