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Publicamos a continuación la última circular de ASEMTRAEX, realizada por el Secretario General Alonso Sánchez, en relación con las últimas novedades respecto a matriculaciones y cambios de titularidad de vehículos.
Esperamos sea de su interés.

 

SECRETARÍA GENERAL

N/REF.: 47/2020. S/REF.: .

ASUNTO: ACTUACIONES ASEMTRAEX ANTE EL CORONAVIRUS (10).

Cáceres a 3 de Abril de 2020.

Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad
de determinados vehículos.

El BOE de 3 de Abril de 2020 publica la Orden del Ministerio del Interior antes meritada que
regula la matriculación de vehículos durante el Estado de Alarma su único artículo es del
siguiente tenor literal:

Artículo único. Matriculación y cambios de titularidad de vehículos.

En los procedimientos administrativos descritos en el anexo I, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos allí relacionados, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable, conforme al modelo del anexo II, indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.

ANEXO I

Procedimiento Requisito
Matriculación
ordinaria.
Justificante de exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
Matriculación
ordinaria.
Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o
justificante de su exención, correspondiente al domicilio del solicitante.
Matriculación
ordinaria.
Certificación expedida por el órgano competente en materia de
transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título
habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado
título.
Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola.
Cambio de titular. Certificación expedida por el órgano competente en materia de
transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título
habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado
título.
Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola.

En caso de ser necesario serían debidamente informados de la implantación de
cualquier otra medida que se implantara.

El Secretario General y Asesor Jurídico:

Fdo.Ltdo.: Alonso Sánchez Álvarez.