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Publicamos a continuación la última circular recibida de CONFEBUS nº 72, en relación con la información ofrecida por el Ministerio de Transportes sobre las autorizaciones de transporte y las tarjetas CAP.

Esperamos sea de su interés.

 

NOTA INFORMATIVA MITMA SOBRE AUTORIZACIONES Y CAP.

Ante las numerosas dudas trasladadas por distintas Administraciones autonómicas y por asociaciones y empresas del sector en relación con la situación de los trámites y actuaciones administrativas como consecuencia de las especiales circunstancias, la directora general de Transporte Terrestre del Ministerio ha emitido una nota informativa.
 
Además de exponer el marco normativo, clarifica la situación en materia de procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y de procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).
 
En relación con las distintas autorizaciones (visado, altas de autorizaciones, sustitución o ampliación de flota, rehabilitación de autorizaciones, etc.):
 

  • En los procedimientos iniciados de oficio (visado) o a solicitud del interesado (resto), quedan suspendidos los términos y plazos para su tramitación, sin que ello suponga que se otorgue o desestime la solicitud. No se considera realizado el visado, ni concedida o denegada la autorización o la ampliación o sustitución de vehículos. 
  • Se suspende el calendario de visado de autorizaciones del año 2020. Las autorizaciones no visadas no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado. 
  • Tampoco perderán su validez las autorizaciones pendientes de inscripción en el REAT por el órgano competente.

Dicha suspensión del calendario de visados finalizará cuando expire la declaración del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una Resolución de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen de procedimientos pendientes.
 
Por otro lado, los procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP):

  • Las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del día 1 de marzo serán válidas para acreditar el CAP hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Esta medida se ha trasladado a la Comisión Europea, con el fin de que los distintos estados miembros tengan conocimiento de la misma.
  • Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cualificación del conductor y dicha tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrativo.
  • Los cursos suspendidos no podrán impartirse online 
  • Una vez que se reanuden los cursos suspendidos, deberá contabilizarse la formación ya recibida por parte de los alumnos. 
  • Queda suspendido el plazo de 6 meses para presentarse al examen desde la finalización del curso de cualificación inicial, para todos los alumnos que se encontrasen en dicha situación.