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Publicamos a continuación la última circular recibida de CONFEBUS, en relación con las disposiciones de tráfico y circulación de vehículos a motor durante el estado de alarma.

Esperamos sea de su interés.

 

DISPOSICIONES TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
 
Esta orden entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
 
Con ella se habilita al Ministro del Interior para poder acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, pueden quedar exceptuados vehículos que contribuyen a garantizar la prestación de servicios esenciales para la población pero quedando a expensas de lo que los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren en cada caso concreto.
 
Estas medidas se divulgarán entre la población y se publicarán en el punto de acceso nacional de información de tráfico (http://nap.dgt.es/) y, en la medida de lo posible, a través de los paneles de señalización variable. 
 
De acuerdo con la Orden, se suspenden las campañas especiales de control y vigilancia programadas en el periodo de vigencia del estado de alarma.
 
Asimismo, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogasquedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. También se produce una interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor. De igual modo, la Orden prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas y permisos temporales de circulación, que ampararán la circulación de vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.
 
Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se formularán denuncias por infracciones al texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial relacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción.