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Publicamos a continuación la última circular recibida de CONFEBUS, en relación con las medidas en contratación pública a consecuencia del COVID-19.

Esperamos sea de su interés.

 

MEDIDAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (CONSECUENCIAS COVID-19).

En el BOE del pasado 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
La norma entró en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOE. 
 
En su artículo 34, el Real Decreto-Ley contempla una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19. Ahí se prevén medidas para los contratos públicos y las concesiones de servicios de transporte.
 

  • Concesiones: De acuerdo con el Real Decreto-Ley, en los contratos públicos de concesión de servicios vigentes entonces y celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público, la situación creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

 
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el periodo de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá́ a dicha compensación previa solicitud y acreditación de dichos gastos. Será necesario que el órgano de contratación, a instancia del contratista, haya apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato.
 

  • Contratos públicos de servicios o suministros de prestación sucesiva: aquellos contratos vigentes entonces y celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación. 
Para ello es necesario que el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales, haya apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato.
Esos daños y perjuicios serán los siguientes:

  • gastos salariales efectivamente abonados al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión;
  • gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
  • gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, y;
  • gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
  • Contratos públicos de servicios o suministros distintos de los anteriores: aquellos contratos vigentes entonces y celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que no hayan perdido su finalidad como consecuencia de la situación del COVID-19, darán derecho al contratista a que se le conceda -tras solicitarlo- una ampliación del plazo inicial o una prórroga por un tiempo igual al perdido cuando incurra en demora en el cumplimiento de los plazos como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo.

Igualmente, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.
 
Existen dudas interpretativas pendientes de aclarar sobre el alcance de las medidas para los contratos públicos de servicios de transportes, ya que el apartado 6.c) del artículo 34 del Real Decreto-Ley excluye del ámbito de aplicación a los contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
 
En caso de no resultar aplicable, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Ahí se establece que el acuerdo de suspensión de un contrato por la Administración da derecho al contratista a que le abonen los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión en los términos previstos en el pliego que rija su contrato ó sino únicamente por una serie de conceptos previstos en ese mismo artículo 208 (gastos por mantenimiento de la garantía definitiva; indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo; gastos salariales del personal necesariamente adscrito al contrato durante el período de suspensión; alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos; un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado durante el período de suspensión, y; gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas vinculadas al objeto del contrato).